Con el decreto 190 del 2020 de marzo de 2020, el gobernador del departamento de Córdoba, Orlando David Benítes, estableció las condiciones del toque de queda que rige en esa zona del país por cuenta de la alerta por la propagación del coronavirus (Covid-19).
El documento decreta el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio del departamento de Córdoba, "prohibiendo la libre circulación de las personas" de la siguiente manera:
- Para menores de edad, durante las 24 horas del día a partir de la expedición del decreto y hasta el 20 de abril.
- Para mayores de 70 años, a partir del viernes 20 de marzo de 2020 a las 7:00 a.m. hasta el día 31 de mayo de 2020.
- Para personas entre 18 y 69 años desde el día 20 de marzo hasta el 30 de mayo. Los horarios de restricción para estas personas es de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
Como en las medidas del mismo orden implementadas en otras zonas del país, la restricción tiene excepciones. Podrán circular libremente las personas que desempeñen labores relacionadas con la salud, abastecimiento de alimentos y farmacéuticos, fuerza pública, organismos de socorro, medios de comunicación, empresas de vigilancia y ministerio público.
Los menores de edad tendrán excepción cuando deban "asistir a servicios médicos y/o asistencias y en general en cualquier situación encaminada a garantizar la protección de sus derechos fundamentales". Las salidas deber ser en compañía de sus padres o cuidadores que sean mayores de edad.
Así mismo, los mayores de 70 años podrán salir para abastecerse de alimentos o medicamentos, para recibir servicios médicos o acceder a servicios financieros.
El decreto además prohíbe las aglomeraciones de más a 50 personas y el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos comerciales hasta el 30 de mayo.