
En las últimas horas, las familias Gaviria Correa y Álvarez Lopera en el que señalaron que se les notificó por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia una sentencia de primera instancia en contra de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se señaló que la privación de la libertad de que fueron objeto Guillermo Gaviria Echeverri y Juan Esteban Álvarez Bermúdez entre el 11 de abril y el 10 de mayo de 2012 y entre el 30 de noviembre de 2012 y el 24 de enero de 2013.
Aseguran que “Este proceso penal que toda la opinión pública conoció, fue injusta y, en consecuencia, condenó a la Fiscalía a pagar los perjuicios materiales y morales a los integrantes de estas dos familias”. Además, como medida de justicia restaurativa el Tribunal ordenó lo siguiente:
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El Fallo en favor de Guillermo Gaviria y Juan Esteban Álvarez
“se ordenará a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a que en medio de un acto público al que se le dé amplia publicidad, reconozca la falencia en la que incurrió y que degeneró en la injusta privación de la libertad de GUILLERMO GAVIRIA ECHEVERRI y JUAN ESTEBAN ÁLVAREZ BERMÚDEZ; y, pida disculpas públicas a través de la cuales se honre la memoria del primero y se rectifique el buen nombre del que ha gozado el segundo. Esas disculpas, además, deberán ser publicadas en dos periódicos de amplia circulación nacional.”
El Tribunal señaló en la sentencia que “la Fiscal encargada de la instrucción penal nunca tuvo en cuenta los elementos probatorios que favorecían a los sindicados”, “no había indicios concretos en contra de los investigados, tampoco se demostró que quisieran obstaculizar el curso de la investigación penal, ni que quisieran fugarse” y sin embargo los privó de la libertad.
Señala además que la medida de detención preventiva “no fue razonable, ni proporcional, ni mucho menos necesaria, lo que en términos de responsabilidad jurídica por privación injusta de la libertad determina una evidente falla”.
Dice el fallo que “en el caso objeto de estudio, fueron los mismos sindicados los que se pusieron a disposición de la Fiscalía para esclarecer las acusaciones que contra ellos realizara el ex combatiente ilegal, y quienes además ofrecieron los medios de convicción propios para lograr su desvinculación, radicando en varias etapas procesales, pruebas, alegatos y recursos para demostrar su inocencia, situación que fue ignorada por la Fiscalía cuya obligación, era precisamente, investigar los hechos favorables al sindicado, lo que evidentemente no cumplió, pues nada hizo por descifrar si en efecto, se había configurado una causal de justificación como resultaba ser la extorsión alegada por los incriminados como explicación de su inocencia”.
En relación con la Resolución de acusación que en su momento fuera proferida por la Fiscal 51 Delegada antes los Jueces Penales del Circuito Especializados, señaló el Tribunal que se evidenció una “pasividad investigativa y la carencia de medios de prueba para sustentar la acusación”, “no hizo una valoración objetiva y conjunta de la prueba”, la Fiscalía “nada hizo por descifrar si en efecto, se había configurado una causal de justificación como resultaba ser la extorsión alegada por los incriminados como explicación de su inocencia”
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El fallo concluye: “De suerte que, dentro de una investigación penal donde no se evidencia ninguna actividad del ente instructor dirigida a constatar los puntos sobre los que versa la defensa del sindicado, se viola el principio de la investigación integral, y con ello el “derecho de defensa”, como parte del debido proceso constitucional (artículo 29)”.
Familiares celebraron que "se hizo justicia"
Frente a esto, la familia considera que este un fallo muy importante y valioso, pues “ha dejado en evidencia lo injusto y desproporcionado de las decisiones judiciales de privación de la libertad que, por un lado, empañaron el nombre del ingeniero, empresario y líder cívico Guillermo Gaviria Echeverri, quien fue no solo ejemplo para la familia sino también para la sociedad, situación que le aceleró los quebrantos de salud que lo llevaron a la muerte y, por el otro, afectó a un empresario destacado, responsable y honesto como es Juan Esteban Álvarez Bermúdez”.
Finalmente, las familias Gaviria Correa y Álvarez Lopera reiteraron que “un pilar fundamental en toda sociedad es la justicia. Este fallo honra ese postulado y es ejemplo de que en Colombia hay justicia e instituciones, pero también es un claro ejemplo de que existen errores en los procesos judiciales, de los cuales debe aprenderse y tomar correctivos. Ojalá esto sirva de ejemplo para que la Fiscalía no siga incurriendo en este tipo de acciones que afectan los derechos humanos”, puntualizaron.