Suspenden porte de armas en jurisdicción de cuarta brigada

Mié, 05/02/2020 - 10:29
Las Fuerzas Militares de Colombia y específicamente la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, emitió una resolución con la que prohíben el porte de armas de fuego a personas naturales y ju
Las Fuerzas Militares de Colombia y específicamente la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, emitió una resolución con la que prohíben el porte de armas de fuego a personas naturales y jurídicas en su jurisdicción. [single-related post_id="1246681"] En el documento publicado por la entidad se resuelve "prorrogar la suspensión de la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas en la jurisdicción asignada a la Cuarta Brigada". La zona del país en la que se prohíbe el porte de armas está conformada por 91 municipios del departamento de Antioquia y uno del departamento del Chocó que es Carmen de Atrato.  La resolución entró en vigencia a partir de las 00:00 horas de este miércoles 5 de febrero y aplicará hasta el día jueves 31 de diciembre del 2020.

Excepciones de la medida

  • El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
  • Reserva Activa de la Fuerza Pública y oficiales de la Reserva.
  • Los congresistas y secretarios generales de la Cámara de Representantes.
  • Los magistrados de las Altas Cortes, de los tribunal y jueces.
  • El Fiscal General de la Nación y todos los fiscales.
  • El Procurador General de la Nación y los procuradores delegados.
  • El Contralor General de la República.
  • Los Gobernadores y Alcaldes.
  • Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del Decreto 2535 de 1993.
  • Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente. Deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas, según sea el caso.
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