Las Fuerzas Militares de Colombia y específicamente la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, emitió una resolución con la que prohíben el porte de armas de fuego a personas naturales y jurídicas en su jurisdicción.
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En el documento publicado por la entidad se resuelve "prorrogar la suspensión de la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas en la jurisdicción asignada a la Cuarta Brigada".
La zona del país en la que se prohíbe el porte de armas está conformada por 91 municipios del departamento de Antioquia y uno del departamento del Chocó que es Carmen de Atrato.
La resolución entró en vigencia a partir de las 00:00 horas de este miércoles 5 de febrero y aplicará hasta el día jueves 31 de diciembre del 2020.
Excepciones de la medida
- El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
- Reserva Activa de la Fuerza Pública y oficiales de la Reserva.
- Los congresistas y secretarios generales de la Cámara de Representantes.
- Los magistrados de las Altas Cortes, de los tribunal y jueces.
- El Fiscal General de la Nación y todos los fiscales.
- El Procurador General de la Nación y los procuradores delegados.
- El Contralor General de la República.
- Los Gobernadores y Alcaldes.
- Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del Decreto 2535 de 1993.
- Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente. Deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas, según sea el caso.