El secretario de Seguridad del Distrito, Aníbal Fernández de Soto, indicó cuales son los requisitos necesarios que se debe tener en cuenta para poder acceder a los beneficios en el pago de multas por comportamientos contrarios a la convivencia.
Los ciudadanos a quienes se les haya impuesto una multa por esta falta, entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021, y que aún no ha realizado el pago, podrán acceder a descuentos que fueron otorgados por el Distrito.
"Aquellas personas que tengan multas entre marzo del 2020 y agosto del 2021, se podrán beneficiar de estos descuentos. Va a ser condonable hasta el 60% del valor de la multa y hasta el 100% de los intereses de la misma siempre y cuando los ciudadanos hagan el pago de al menos el 40% de lo adeudado antes del 15 de diciembre del 2021", explicó el secretario Aníbal Fernández de Soto.
Además, tiene derecho a este descuento las personas que teniendo acuerdo de pago presenten mora.
Estos descuentos se contemplan en los artículos 6 y 7 del Acuerdo 816 de 2021 de Rescate Social y Económica, el cual fue aprobado por el Concejo de Bogotá y sancionado por la alcaldesa Claudia López en el que se establecen los alivios y beneficios para los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias en mora.
Para poder acceder al descuento debe registrar su solicitud en este enlace: https://bogota.gov.co/sdqs/crear-peticion. Sin embargo, si quiere recibir una información detallada lo puede hacer con el equipo de Código de Convivencia de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justica que ofrece orientación por medio de videollamada en el Centro de Atención Virtual, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. (haga clic aquí).