¿Cómo asumen el costo las ARL por el coronavirus?

Mar, 14/04/2020 - 14:40
Kienyke le explica de dónde vienen los recursos de las ARL durante la emergencia del Coronavirus.
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De acuerdo con lo establecido por los Decretos 488 y 500 de 2020, las empresas del país, cuyos trabajadores tengan riesgo de exposición directa a Covid-19, deberán establecer con su respectiva ARL, la entrega de elementos de protección personal, la cual deberá iniciar en las próximas 72 horas.

Debido a este anuncio del Gobierno, existe una preocupación creciente entre los ciudadanos ya que desconocen de dónde salen los recursos que tiene las ARL del país, y cómo podrían entregar a todos estos elementos porque debido a la crisis tendrían recursos insuficientes para solventar la situación.

Además, el día de ayer el ministerio de Salud expidió el Decreto 538 en el que declara como enfermedad directa de tipo ocupacional la afectación por covid-19 en los trabajadores de la salud. Esto significa que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben reconocer las incapacidades y las prestaciones relacionadas con la supervivencia, incluso el fallecimiento de las personas que trabajan en el área del sector salud.

En diálogo con Kienyke.com, Hernando Torres Corredor, decano de la Facultad de derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional (UNAL), explicó que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) hacen parte del sistema de Seguridad Social en lo relacionado con la prevención, diagnóstico, tratamiento y paliación de los riesgos físicos y mentales que se generan en o con ocasión del trabajo.

“Las enfermedades laborales están señaladas  en  la norma 1477 de 2014. Es un sistema que vela por la seguridad de los trabajadores, y en la actualidad el país cuenta con diez Administradoras de Riesgos Laborales”, manifestó Torres.

¿Cuáles son las fuentes principales de recursos públicos que usan las ARL?

Par comprender el trabajo que cumplen las ARL es importante tener en cuenta que tienen dos fuentes principales de financiación: las cotizaciones y el Fondo de Riesgos Laborales:

Las cotizaciones mensuales financian la función de las ARL consistente en prevenir, proteger y atender los efectos de las enfermedades laborales y los accidentes laborales. Esto se ve reflejado en el pago de incapacidades, pago de pensiones de invalidez o muerte, pago de auxilio funerario, pago de la atención de servicios de salud requeridos, y los gastos de prevención de enfermedades laborales y accidentes de trabajo.

“Si el trabajador se desempeña para un empleador público o privado, el empleador asume el 100% de la cotización, si el trabajador es independiente asume la totalidad de la cotización. El valor de la cotización oscila entre el 0,5 % y el 6,9 % del salario o ingresos mensuales del trabajador, dependiendo del nivel de riesgo del trabajador”, explicó a Kienyke.com, Diana Colorado Acevedo, profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional.

Por otro lado, está el Fondo de Riesgos Laborales que recibe recursos así: “(i) El 1% del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores, (ii) Aportes del presupuesto nacional, (iii) multas, (iv) recursos que aporten las entidades territoriales para planes de Prevención de Riesgos o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados, (v) donaciones que reciba”.

Los recursos de este fondo van dirigidos a:

a. Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

b. Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la población vulnerable

c. Estudios de investigación que soporten las decisiones del Sistema de Riesgos Laborales, sistema único de información y Sistema de Garantía de Calidad.

d. Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de Atención Primaria en Salud.

Según explicó la abogada Diana Colorado, las cifras exactas que se dirigen hacia cada una de las actividades mencionadas, por parte de estas dos fuentes de recursos, pueden ser establecidas por el Ministerio de Trabajo.

¿Se podrían agotar estos recursos en medio de la emergencia?

De acuerdo, al decano de la faculta de Derecho de la UNAL lo que habría que ver es si los actuales recursos que tienen, servirán para solventar la epidemia, pues señala que “para el volumen de personas en vulnerabilidad, creo yo que son insuficientes”.

Sin embargo, la abogada Diana Colorado señala que en este caso es mejor prevenir que curar:” es mejor evitar que un trabajador de la salud se vea afectado por el coronavirus, brindándole condiciones adecuadas y completas de bioseguridad y no tener que asumir costos de servicios médicos, incapacidades, y hasta posibles pensiones de invalidez o muerte”.

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“Esto, no sólo por un sentido básico de humanidad, o porque la normatividad así lo indique, sino hasta por razones económicas para el sistema”, dice Colorado.

Sin embargo, afirma que en caso de que no resultaran suficientes los recursos para el suministro de condiciones adecuadas y completas de bioseguridad con los recursos antes mencionados, hay que considerar que los empleadores (en este caso las Instituciones Prestadoras de Salud) también tienen responsabilidades de procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. 

“El problema es que la situación financiera de muchas clínicas y hospitales es complicada y podría darse una dinámica de “pasarle la carga a otro actor”, dejando finalmente desprotegidos a los trabajadores.  En todo caso, el Estado finalmente es el garante de la salud de dichos trabajadores y tendría que aportar recursos, dado el caso. Lo importante es que el Ministerio de Trabajo cuente con cifras fidedignas sobre los recursos requeridos”, concluyó.

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