Comienza el aislamiento para personas mayores de 70 años

Vie, 20/03/2020 - 08:19
Tenga en cuenta esta medida obligatoria que finalizará hasta el 30 de mayo de 2020.

Desde este 20 de marzo a las 7:00 de la mañana inició la medida de aislamiento preventivo para personas mayores de 70 de edad años.

La norma expuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social será de carácter obligatorio en todos los rincones del país hasta el 30 de mayo de 2020 a las 12:00 de la noche, con el fin de evitar que estos individuos sean contagiadas con coronavirus Covid-19.

Los adultos mayores son los más propensos a contraer el coronavirus de forma grave o letal, por lo que ya tienen más enfermedades como hipertensión, diabetes, enfermedades respiratorias crónicas, entre otras.

Los mayores de 70 años solo podrán salir de sus casas para comprar  medicamentos, bienes de consumo y de primera necesidad cuando no cuenten con red de apoyo familiar o social.

Sin embargo, en la Resolución 464 de 2020, el Gobierno Nacional determinó también que quienes por deban atender gestiones propias de su empleo actual podrán desplazarse por la ciudad.

“Las personas que necesiten de servicios financieros, tales como: reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión, y los demás que sean necesarios para garantizar su subsistencia, lo podrán hacer sin contratiempos”, señaló el Ministerio de Salud.

En cuanto al acceso a los servicios de salud para estas personas de la tercera edad, se ha destinado la atención domiciliaria y en caso tal de no presentarse este servicio, las personas podrán dirigirse a un centro hospitalario.

“He dado instrucciones al Ministerio de Salud para que los servicios de salud puedan llegar a muchos hogares de adultos mayores. Este es el esfuerzo prioritario que debemos hacer para enfrentar al Covid-19. Protejamos a nuestros abuelos con cariño y con afecto”, expresó el presidente de la República, Iván Duque.

El Gobierno advirtió que quienes violen estas medidas se les impondrán sanciones de tipo penal y económicamente previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

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