
Con la llegada de junio, miles de trabajadores en Colombia esperan el pago de la prima de servicios, una prestación social obligatoria que debe ser reconocida por los empleadores antes del 30 de junio. Sin embargo, una de las dudas más comunes es cómo se calcula esta prima cuando el empleado no ha completado un año laboral.
La prima de servicios es un derecho laboral en Colombia que consiste en el pago de un salario mensual por cada año trabajado, dividido en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre. Este beneficio aplica desde el primer día del contrato laboral, sin importar si el trabajador ha cumplido o no 12 meses en la empresa.
¿Cómo se calcula la prima si no se ha trabajado todo el año?
Según Camila Álvarez, abogada especializada en Derecho Laboral, en diálogo con el medio El Tiempo la fórmula que debe aplicarse en estos casos es:
(Salario mensual x días trabajados) / 360
Esta fórmula permite obtener el valor proporcional de la prima, garantizando que el trabajador reciba el monto correspondiente al tiempo efectivamente laborado. Es importante tener en cuenta que 360 días es la base estándar utilizada para este tipo de cálculos en el sistema laboral colombiano.
Ejemplos prácticos:
Un trabajador que devenga $1.500.000 mensuales y ha laborado 180 días hasta junio recibirá una prima de $750.000.
Si el mismo trabajador ha trabajado solo 90 días, la prima será de $375.000.
¿Qué pasa si el salario ha tenido variaciones?
Si el trabajador ha tenido bonificaciones, comisiones o variaciones salariales durante el semestre, se debe calcular un promedio del salario devengado. Así lo explicó Diana Pérez, contadora pública y asesora en gestión laboral, para el medio antes citado quien subraya que “el cálculo debe reflejar el ingreso real del trabajador durante el periodo evaluado”.
En el caso de trabajadores por días u horas, se debe sumar el total ganado en ese tiempo y aplicar la fórmula proporcional.
¿Qué pasa si el contrato termina antes del 30 de junio?
Si el contrato del trabajador finaliza antes del pago de la prima, el empleador está obligado a liquidar y pagar la prima proporcional en la liquidación final. La ley es clara en que este derecho no se pierde, sin importar la duración del contrato.
¿Qué sanciones existen por no pagar la prima a tiempo?
El incumplimiento en el pago de la prima de servicios puede acarrear intereses por mora y sanciones administrativas impuestas por el Ministerio del Trabajo. Por ley, el pago debe hacerse como máximo el 30 de junio.