En la mañana de este lunes 19 de enero de 2026, la Fiscalía General de la Nación informó que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla condenó a 40 años de prisión al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez por su responsabilidad en crímenes cometidos contra la comunidad indígena wayúu y otras poblaciones del departamento de La Guajira.
La sentencia se refiere a 117 hechos delictivos ocurridos entre los años 2002 y 2006, durante la expansión del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en el norte del país.
De acuerdo con la Fiscalía, Mancuso, en su calidad de máximo líder del Bloque Norte, ordenó y dirigió acciones criminales ejecutadas por el denominado Frente Contrainsurgencia Wayúu, una estructura armada ilegal creada en marzo de 2002 con cerca de 150 integrantes. Este frente permitió a las AUC ampliar su presencia armada hacia distintas zonas de La Guajira y las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, como parte de una estrategia de control territorial.
La decisión judicial estableció que, bajo esos lineamientos, se perpetraron homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, hechos de violencia basada en género y otras graves violaciones a los derechos humanos contra la población civil, en particular comunidades indígenas wayúu asentadas en diferentes municipios del departamento.
Entre los hechos probados en el proceso se encuentra la incursión armada a la ranchería Manaki, en el municipio de Uribia, ocurrida el 10 de octubre de 2003. Según la sentencia, durante aproximadamente cuatro horas, varios indígenas wayúu fueron golpeados y sometidos a tratos crueles por hombres armados, quienes además destruyeron y se apropiaron de bienes representativos de la cultura wayúu, como chinchorros, mochilas, sombreros y mantas bordadas. Estos elementos, además de su valor simbólico, constituían el sustento económico de las familias afectadas.
Asimismo, el tribunal declaró responsable al Frente Contrainsurgencia Wayúu por el homicidio de dos indígenas ocurrido el 17 de marzo de 2002 en la ranchería Kepischon, también en jurisdicción de Uribia. Estos asesinatos, junto con otros hechos documentados, evidenciaron un patrón de violencia sistemática contra comunidades indígenas y campesinas en La Guajira, en el marco de la política de expansión criminal de las AUC.
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En su fallo, la Sala de Justicia y Paz reconoció como sujetos de reparación colectiva a las comunidades indígenas wayúu de Carraipia, Majayura y Malaki, en el municipio de Uribia, así como a la comunidad de Matitas, en Riohacha. El tribunal concluyó que estas poblaciones fueron afectadas de manera directa y reiterada por el accionar del grupo paramilitar durante los años investigados.
Además de la pena de 40 años de prisión, la sentencia impuso a Mancuso una multa equivalente a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo periodo. No obstante, en aplicación de los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, se estableció una pena alternativa de ocho años de prisión, condicionada al cumplimiento de las obligaciones de verdad, reparación y garantías de no repetición fijadas en la decisión judicial.
