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Corte Constitucional tumbó sobretasa de energía a estratos 4, 5 y 6

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo del Plan Nacional de Desarrollo que establecía la sobretasa de energía.

El artículo del Plan Nacional de Desarrollo que establecía un costo mayor en la tarifa de energía para los estratos 4, 5 y 6 del país, con el fin de financiar el servicio a nivel nacional, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

“La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, declaró inconstitucional la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumida para fortalecer el Fondo Empresarial en el territorio nacional”, aseguró el alto tribunal por medio de un comunicado.

La sentencia se refiere al artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo que imponía una sobretasa de 4 pesos por kilovatio consumido en los hogares de los estratos más altos del sistema nacional hasta el 31 de diciembre de 2022. La norma pretendía financiar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Do­miciliarios. 

Incluso, como se estableció durante los debates, parte de esos dineros irían destinados a financiar a Electricaribe y así garantizar el servicio de energía en el caribe colombiano.

Sin embargo, la Corte consideró que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada en una Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo”.

Así mismo, la Corte consideró que el artículo “vulnera la prohibición de creación de rentas de destinación específica, al no enmarcarse en la excepción prevista en el numeral segundo del artículo 359 superior, correspondiente a la noción de ‘inversión social‘“, aseguraron los magistrados en la decisión.

La decisión, según aclaró la Corte, surte efectos inmediatos y a futuro “y será aplicable al respectivo período de facturación que inicie con posterioridad a la fecha de notificación de la providencia”, lo que significa que las sobretasas cobradas antes de la decisión no tendrán que ser devueltas por las empresas de energía.

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