La cuarentena flexible continúa y con ella algunos criterios que toda la ciudadanía debe tener en cuenta en procura de la salud individual, colectiva y la gradualidad en la actividad productiva. De esta manera del 16 de julio al 1 de agosto, se sigue limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, salvo excepciones.
Dicho así, en el Decreto 990 de 2020 las autoridades locales deben permitir la circulación de las personas en los siguientes casos y actividades:
- Asistencia y prestación de servicios.
- Adquisición y pago de bienes y servicios.
- Asistencia y cuidado de menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos.
- Por fuerza mayor o caso fortuito.
- Labores de las misiones médicas.
- Cadena de medicamentos, productos farmacéuticos, aseo, etc.
- Servicios de emergencias, incluidas las veterinarias.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Cadena de productos de primera necesidad, reactivos, alimentos e insumos para atender la emergencia sanitaria.
- Cadena de agroinsumos y alimentos para animales.
- Comercialización de productos de primera necesidad.
- Servidores públicos, contratistas y particulares en función del covid-19.
- Misiones diplomáticas.
- Fuerzas Militares, Policía y otros organismos de seguridad del Estado.
- Actividades de los puertos exclusivamente para carga.
- Actividades de dragado marítimo y fluvial.
- Obras de infraestructura de transporte y obra pública.
- Construcción, ejecución de obras civiles y remodelación de inmuebles.
- Operación aérea con fines humanitarios.
- Comercialización de comidas a través de domicilios.
- Actividades de la industria hotelera.
- Funcionamientos de la infraestructura de computadores, redes, etc.
- Operación de centros de llamadas y de comercio electrónico.
- Servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Servicios de limpieza y aseo.
- Actividades de servicios públicos como agua, energía, gas, etc.
- Servicios bancarios, financieros, divisas, juegos de suerte, etc.
- Servicios postales, mensajería, radio, TV, prensa y su distribución.
- Abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad en virtud de los programas del Estado.
- Actividades del sector interreligioso relacionadas con ayudas.
- Cadena de la industria manufacturera.
- Comercio al por mayor y al menor, incluido centros comerciales e inmobiliarias.
- Operadores de pagos de salarios, pensiones, prestaciones, etc.
- Desplazamiento de directivos y docentes de instituciones educativas.
- Actividades físicas, de ejercicio al aire libre y deporte individual en personas entre los 18 a 69 años y máximo dos horas diarias; niños mayores de 6 años tres veces a la semana y una hora al día; niños entre dos y cinco años tres veces a la semana y media hora al día; y adultos mayores de 70 años y máximo dos horas diarias.
- Avalúos de bienes y realización de estudios de títulos.
- Comisarías de familia e inspecciones de policía.
- Fabricación, mantenimiento, compra y venta de bicicletas.
- Parqueaderos de vehículos.
- Museos y bibliotecas.
- Laboratorios.
- Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
- Servicios de peluquería
- Desplazamientos y comparecencia de personas que garanticen la protección de los derechos fundamentales.
Se recuerda que las personas que desarrollen las actividades mencionadas deben estar acreditadas o identificadas.
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Además, sólo una persona de la familia podrá sacar a las mascotas y, en todo caso, siempre se deben cumplir los protocolos de bioseguridad, así como adoptar las medidas adicionales de las autoridades locales.
También se invita a seguir en teletrabajo. Adicionalmente, en los casos de los municipios no covid o de baja afectación quienes podrán solicitar el levantamiento de algunas medidas, en ningún caso podrán habilitar eventos con aglomeraciones ni comercios de esparcimiento y diversión como bares, discotecas, ocio y entretenimiento, billares, casinos, bingos o juegos de video, cines, teatros, deportes grupales, piscinas, parques, spa, sauna, baño turco.