Lejos de resolverse, la batalla legal por la marca Frisby en Europa entra en una nueva fase tras una decisión clave en España. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) falló a favor de Frisby España S.L., ordenando la caducidad de tres registros que estaban en manos de la empresa colombiana Frisby S.A. BIC, en un proceso que sigue generando tensión entre ambas partes.
La resolución, emitida el 23 de abril de 2026, concluyó que no se comprobó un uso real de la marca en territorio español, requisito indispensable para conservar derechos marcarios. En consecuencia, se cancelaron los registros “M2295550 FRISBY”, “M2297279 FRISBY POLLO FRITO” y “M2297280 FRISBY POLLO FRITO”, vigentes desde 2001.
Según el análisis de la OEPM, las pruebas aportadas por la compañía colombiana no demostraron actividad comercial en España. Entre los elementos evaluados se encontraban descargas de aplicaciones, presencia en redes sociales, encuestas y declaraciones de terceros, los cuales fueron descartados.
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La entidad fue clara al señalar que “el uso del signo se realiza en Colombia”, y añadió que resulta “materialmente imposible que un consumidor en España pida comida a un restaurante situado en Colombia”, enfatizando el alcance territorial del uso de marca.
Un fallo que respalda a Frisby España
Desde la empresa europea, su representante legal, Charles Dupont, calificó la decisión como un “triple pronunciamiento favorable”, al haberse aceptado completamente las tres solicitudes de caducidad presentadas.
El resultado implica que los signos asociados a productos alimenticios y servicios de restauración dejaron de tener validez en España, pese a haber permanecido registrados durante más de dos décadas.
Este pronunciamiento administrativo se suma a una decisión previa adoptada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, que actúa como Tribunal de Marca de la Unión Europea. El 24 de marzo de 2026, ese órgano dejó sin efecto una medida cautelar que inicialmente había favorecido a la empresa colombiana.
Para Frisby España, estas decisiones refuerzan su argumento principal: la inexistencia de una presencia efectiva de la marca en el mercado español.
La respuesta de Frisby Colombia
Frente a este escenario, la compañía colombiana ha insistido en que el litigio no ha concluido. En un comunicado, afirmó que “el proceso legal principal no ha culminado” y que las decisiones conocidas corresponden únicamente a etapas dentro de un proceso más amplio.
Asimismo, sostuvo que sus marcas “se mantienen vigentes en España y en la Unión Europea”, rechazando cualquier interpretación sobre una pérdida definitiva de derechos. La empresa también reiteró su compromiso con la defensa de la propiedad intelectual y sus derechos marcarios.
En paralelo, Frisby España anunció que continuará con su estrategia de crecimiento en el mercado europeo. Además, planteó acciones legales para reclamar compensaciones económicas, entre ellas 200.000 euros por ganancias estimadas en cuatro meses y 500.000 euros adicionales por afectaciones en su operación.
El debate jurídico, según declaraciones de Dupont, se ha centrado en demostrar que no puede existir infracción de marca si esta no tiene actividad real en un territorio determinado.
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La decisión pendiente que definirá el caso
El proceso aún tiene un capítulo crucial por resolverse. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) deberá pronunciarse sobre la validez de la marca a nivel comunitario, evaluando el mismo periodo analizado en España, pero extendido a toda la Unión Europea.
Hasta entonces, la disputa entre ambas compañías sigue abierta. El caso de la marca Frisby se perfila como un referente sobre los límites del uso efectivo de marca en mercados internacionales y la importancia de la presencia real en los territorios donde se busca protección legal.
