Gobierno pide la emisión de Títulos de Solidaridad por más de 9,8 billones de pesos

Sáb, 23/05/2020 - 08:50
Los Títulos de Solidaridad serán de libre negociación en el mercado, con tasa fija y tendrán un plazo de vencimiento de un año.

El presidente de la república, Iván Duque, y el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, firmaron el decreto 685 del 22 de mayo de 2020, en el que se pide la emisión de títulos de deuda pública interna, también llamados Títulos de Solidaridad (TDS), hasta por 9 billones 811.300 millones de pesos.

Según la nueva norma, los recursos serán ingresados de manera presupuestal como una fuente extra para el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), que fue creado con el decreto 444 de 2020, que busca “atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento”.

El Gobierno ordena que los Títulos de Solidaridad sean de libre negociación en el mercado, con tasa fija y con un plazo de vencimiento de un año a partir de su fecha de expedición y podrán ser prorrogados, parcial o totalmente, automáticamente por periodos iguales a solicitud del Ministerio de Hacienda.

Igualmente, indica que “se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo del título principal será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana”.

Además: establece que “corresponderá a la Superintendencia Financiera de Colombia definir el mecanismo para que los establecimientos de crédito acrediten el cumplimiento de la inversión en Títulos de Solidaridad (TDS) a que se refiere este Decreto con base en los estados financieros que las entidades hayan reportado a esta Superintendencia con corte a 31 de marzo de 2020”.

“Los Títulos de Solidaridad (TDS) serán títulos desmaterializados y administrados por el Banco de la República, para lo cual mediará un contrato de administración fiduciaria para la agencia, custodia, administración y servicio de la deuda de los respectivos títulos. Dicho contrato deberá ser celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República”, aclara el decreto mencionado.

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