
El pasado 14 de febrero las empresas debieron realizar el pago de las cesantías a cada uno de sus trabajadores que cuenten con un contrato de trabajo, que obligue a cumplir con requisitos como horas semanales, horarios fijos y prestaciones sociales.
Ante esto, en diálogo con KienyKe.com, la abogada y especialista en Derecho Penal, con Máster en Dirección y Gestión de Planes de Pensiones, Ginna García, dio una mirada general a lo que las empresas están obligadas con este beneficio y lo que pasa cuando no realizan el pago de dicho saldo a los fondos escogidos por el trabajador.
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¿A quiénes les deben pagar las cesantías?
“Es una prestación social a la que tienen derecho todas las personas que tengan una relación laboral. Es decir, que cumplan un horario, y que haya una retribución económica. Debe haber una subordinación y dependencia. Si se cumplen esas condiciones, independientemente de si usted tiene un contrato de trabajo o no, le tiene que pagar todas las prestaciones sociales”.
¿El contrato de prestación de servicios obliga a pagar la cesantía?
“No, porque es una relación civil, y al no ser una relación laboral, no es un contrato de trabajo. El contrato es el que determina si hay una relación laboral real o no”.
¿Cómo se calculan los intereses de las cesantías?
“Se calcula el 1% mensual, y se paga a más tardar el 31 de enero de cada año. Las cesantías se calculan al 14 de febrero de cada año. Simplemente se toma el valor de las cesantías, y se multiplica por 0.12, ahí se sabe el valor que se paga por concepto de intereses”.
¿Cómo se calcula el valor de las cesantías?
“Si usted trabajó un año completo, se saca el promedio de todo el año. Usted tiene derecho a un mes de trabajo por año laborado. Cuando se trabaja menos, o se termina la relación laboral (menor a un año) se tiene que pagar las cesantías y los intereses por tiempo trabajado”.
¿Qué pasa si la empresa no paga las cesantías?
“Hay una sanción, donde la empresa debe consignar o puede ser sancionada por el Ministerio de Trabajo, con un día de sueldo por día de mora. Es muy pecuniaria la sanción por el no pago”.
¿Hay otro tipo de sanciones?
“El Ministerio de Trabajo, por incumplimiento de compromisos laborales, siempre impone multas. A través de unas inspecciones determinan si la empresa cumple, y allí se determina la multa que debe generarse”.
¿Qué canales de denuncia tienen los trabajadores?
“Primero, puede presentar una citación a conciliación con el empleador, para que le paguen los intereses y las cesantías. Lo segundo, es decirle al MinTrabajo que la empresa no cumple, para que los investigue por el incumplimiento. Ahí se hace una investigación administrativa”.
“Otra cosa puede ser una demanda ordinaria laboral, donde un juez determinara si la empresa actuó de mala o buena fe, para ver si la empresa tiene sanción económica”.
“Si hay violaciones al mínimo vital, se puede denunciar a través de una tutela, pero eso es excepcionalmente, ya que no siempre se podría demostrar una vulneración a un derecho fundamental con el no pago de esos recursos”.
¿Por qué las cesantías se consignan en un fondo y no al trabajador?
“Las cesantías están creadas para la protección social del trabajador. Eso implica vivienda, educación, arreglos de la casa. Usted tiene que solicitarle al empleador la autorización para el retiro de cesantías, y el empleador debe allegar algunos documentos”.
“Importante que si va a solicitar sus cesantías por el motivo que sea, debe llevar documentos reales, porque podría incurrir en delitos penales”.
“Hay dos momentos en los que usted puede retirar sus cesantías: por desempleo, usted debe pedirle al empleador que emita una carta, para poder retirarlas. La segunda, es por compra de vivienda, o arreglo de la misma, o por temas de educación”.
¿Por qué los intereses si se consignan al trabajador?
“Por determinación de la ley, no hay una causa específica. La ley dice que se deben pagar hasta el 31 de enero de cada año”.
¿Cuál es la fórmula para calcular las cesantías?
“Usted toma el salario, el último salario, por el número de días trabajados sobre 360. Si usted trabajó el año, le llega el salario de un mes. Sí usted trabajó menos días, le van a llegar menos cesantías”.
¿Hay simuladores oficiales donde calcular las cesantías?
“En el Ministerio de Trabajo, en la página, hay una plataforma donde usted pone el salario, días trabajados y él te simula el valor exacto. No solo con cesantías, sino con vacaciones o intereses de cesantías”.
Vea acá la entrevista completa: