La Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación en contra de la empresa LABORATORIOS PRONABELL S.A.S., al ser los productores y comercializadores de la marca ‘Dololed’, los cuales habrían incurrido en el delito de información engañosa, por la presencia del producto fitoterapéutico caléndula officinalis.
Según este ente regulador, este producto no garantizaría la seguridad de los consumidores, por lo cual se obligó a realizar una investigación a fondo que de a entender la razón del uso de este elemento en una medicina que se vende de manera libre.
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En el informe entregado por la Superintendencia de Industria y Comercio, se informa que la investigación es realizada bajo la Resolución No. 16869 del 26 de marzo de 2021, en donde se estipula:
- Si la sociedad LABORATORIOS PRONABELL S.A.S, faltó a su deber de suministrar información clara, completa, veraz, suficiente, oportuna, verificable y precisa respecto de la composición del producto DOLOLED, circunstancia que pudo ocasionar el consumo no informado de un componente de origen de síntesis química que podría desencadenar un evento adverso para la salud de los consumidores.
- Si la sociedad investigada faltó a su deber de información sobre el presunto defecto del producto fitoterapéutico caléndula officinalis y la adopción de medidas correctivas necesarias para prevenir el evento adverso.
A su vez indican que “se revisará la conducta de LABORATORIOS PRONABELL S.A.S., respecto de la presunta omisión al deber de informar, dado que una vez conoció del posible defecto asociado al producto, no informó a la autoridad de protección al consumidor ni adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los consumidores, conforme lo establece la normatividad vigente”.
Esta investigación surge a raíz de una investigación periodística denominada “El ingrediente oculto del Dololed: ¿un fármaco 100 % natural?”, en el cual, se refirió un estudio realizado por el Centro de Cromatografía y Espectrometría de Masas, CROM – MASS, de la Universidad Industrial de Santander, en el que se concluyó del análisis a tabletas del producto fitoterapéutico caléndula officinalis, marca DOLOLED(R), adquiridas en diferentes establecimientos de comercio del país.
El interés del ente regulador se basa en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011, en donde se estipula que se debe garantizar la seguridad de los productos que se ofrecen o ponen en el mercado, y después de conocer que a algunos lotes del mencionado producto se les adicionó diclofenaco, sustancia que no fue informada a los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la autoridad sanitaria
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En caso de ser confirmada la falla en la que incurrió la empresa, tendrían una multa de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes, hasta entonces la empresa no podrá incurrir en ningún recurso legal, por lo cual deberá esperar la respuesta de la Superintendencia de Industria y Comercio.