Víctimas de biopolímeros serán cubiertas por EPS

Mar, 25/06/2024 - 06:19
La Corte Constitucional falló a favor de que las EPS tengan que cubrir los costos del retiro de biopolímeros.
Créditos:
Archivo particular

En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido que los procedimientos médicos para el retiro de biopolímeros están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS), obligando a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a cubrir estos tratamientos. Esta determinación judicial llega tras conocer el caso de seis mujeres cuya salud física y mental se vio seriamente afectada por procedimientos estéticos mal practicados.

El alto tribunal destacó que las EPS tienen la obligación de diagnosticar y tratar los graves síntomas derivados de cirugías estéticas, como los implantes mamarios y la aplicación de biopolímeros. Esta medida busca garantizar el derecho a la salud y a una vida digna para las pacientes afectadas, muchas de las cuales fueron influenciadas por terceros en su decisión de someterse a estos procedimientos.

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En su fallo, la Corte llamó la atención al Estado para que promueva medidas que aseguren que las decisiones de las mujeres respecto a procedimientos estéticos sean libres de presiones estereotipadas. Además, instó a las entidades competentes a sancionar de manera efectiva a quienes ofrecen servicios médicos sin la debida autorización, subrayando la importancia de proteger la integridad y seguridad de los pacientes.

La sentencia también reconoció el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, permitiéndoles decidir sobre su apariencia física sin imposiciones sociales injustas. No obstante, la Corte señaló críticamente que las presiones y expectativas de género aún limitan la autonomía plena de las mujeres, contribuyendo a la objetivación de sus cuerpos y manteniendo desigualdades de poder.

En cuanto a la cobertura de los tratamientos, la Corte estableció que si una cirugía estética es necesaria para corregir alteraciones funcionales u evitar afectaciones psicológicas graves, las EPS deben costearlos, siempre que estén avalados por una orden médica. Esto se alinea con la Ley 2316 de 2023, que especifica la responsabilidad del sistema de salud en el retiro de sustancias modelantes no permitidas y el apoyo integral a las víctimas de prácticas médicas ilegales.

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En resumen, este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres frente a los riesgos asociados con procedimientos estéticos mal regulados. La Corte Constitucional ha dejado claro que la salud y el bienestar de los pacientes deben primar sobre consideraciones económicas o estéticas, sentando un precedente importante para la regulación y supervisión de la práctica médica en Colombia.

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