Judicatura expresa sus observaciones frente al decreto de excarcelación

Mar, 07/04/2020 - 08:48
El organismo indicó que surge la posibilidad de decretar una medida “especialísima y transitoria” para evitar el contagio de las personas privadas de la libertad.

La presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Alexandra Remolina, le envió a la ministra de Justicia, Margarita Cabello, sus observaciones frente al borrador del decreto de excarcelación transitoria por la emergencia sanitaria que vive el país por el Covid-19. 

En una misiva indicó que, tras la declaración de emergencia carcelaria, surge la posibilidad de que se decrete una medida “especialísima y transitoria” para evitar el contagio de las personas privadas de la libertad con base en el mismo régimen penitenciario que permite que las autoridades administrativas adopten decisiones de traslados de los internos. 

Remolina señaló que, entre las facultades que contempla la ley, se podría establecer que la dirección del Inpec ordene el traslado de reclusos a su residencia con la finalidad de protegerlos del virus en los casos y condiciones que el Gobierno determine. 

“No se trata de conceder propiamente un beneficio sino de adoptar medidas que protejan a la población carcelaria de los riesgos inherentes a la pandemia que está azotando a la humanidad”, mencionó.

En relación con las demás consideraciones, la presidenta de la Judicatura mencionó que resulta evidente que, en la eventual regulación que se expida, debe quedar claro que las medidas que se establezcan “no resultan ser un beneficio en estricto sentido, pues “la detención preventiva domiciliaria y la prisión domiciliaria transitorias son una medida de aseguramiento y una pena sustitutiva, respectivamente”. 

Por otro lado, dijo que es necesario que en la norma se contemple que las medidas excepcionales establecidas solo se aplicarán bajo iniciativa o recepción centralizada por parte del área jurídica de los establecimientos de reclusión, responsables de URI’s y de estaciones de policía. Además, indicó que se deberá identificar de manera expresa los requisitos y soportes que justifiquen cada caso. 

Remolina explicó que esta consideración se hace con el fin de “evitar una avalancha de solicitudes directas de las personas privadas de la libertad o de sus apoderados que podrían, incluso, desbordar el sistema de justicia en el marco de eventuales acciones constitucionales y otras solicitudes sin el lleno de los requisitos”. 

Otros puntos sobre la mesa

La presidenta de la Judicatura mencionó que es necesario que el envío de peticiones a la Rama Judicial se realice de manera sucesiva y no en bloque. Además, señaló que deberían establecerse criterios de priorización del envío de las solicitudes y señalarse un plazo.

Asimismo, indicó que el término para decidir debe ser superior a tres días, que en todo caso deberán ser hábiles y contados desde que el juez reciba la solicitud. 

“Un procedimiento diferenciado en caso de que el privado de la libertad se encuentre en establecimientos del Inpec, en URI’s o en estaciones de policía. Se deberá tener en cuenta que dependiendo del estado del proceso los casos podrían ser atendidos por jueces de garantías, penales de conocimiento o de ejecución de penas”, agregó. 

Finalmente, Remolina mencionó que el Consejo Superior de la Judicatura considera que la crisis que atraviesa el país por el coronavirus exige del concurso de todas las entidades públicas concernidas, dentro del marco de sus competencias y atendiendo a las reales capacidades institucionales que permitan que la estrategia que se adopte proteja tanto a la población carcelaria como a los servidores, abogados y usuarios de la Rama Judicial. 

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