Corte precluyó proceso contra exparamilitar que Álvaro Uribe denunció por calumnia

Vie, 17/04/2020 - 10:35
Conozca aquí las razones del alto tribunal de justicia en el proceso adelantando contra Pablo Hernán Sierra García, exjefe del frente Cacique Pipintá.

La Corte Suprema de Justicia decretó la preclusión por prescripción del proceso adelantado en contra del exparamilitar Pablo Hernán Sierra García, quien había sido denunciado por el expresidente Álvaro Uribe Vélez y su hermano Santiago por el delito de calumnia. 

La formulación de dicha denuncia se dio porque en la entrevista rendida en 2011 al entonces representante a la Cámara, Iván Cepeda, desde la cárcel de Itagüí, Sierra García afirmó que los hermanos Uribe Vélez “fueron los cofundadores del grupo paramilitar denominado como el Bloque Metro”

En junio de 2012, la Fiscalía le imputó al exparamilitar el delito de calumnia y el 25 de julio de ese mismo año se radicó la acusación en su contra. El 12 de mayo de 2015, Sierra García fue absuelto en primera instancia y, en sentencia del 5 de junio, el Tribunal Superior de Medellín la confirmó. 

Tras esa decisión, la delegada ante el Ministerio Público y el apoderado de los Uribe Vélez recurrieron al recurso de casación, por lo que el caso llegó hasta las manos de la Corte Suprema de Justicia. 

Después de una rigurosa revisión, el alto tribunal decidió archivar el proceso porque, según explicó, prescribió la acción penal al superar el tiempo permitido.  

La Sala de Casación Penal determinó que, al ratificar la absolución del exjefe del frente Cacique Pipintá, el Tribunal Superior de Medellín “lesionó de forma grave el derecho a la doble instancia y al debido proceso por incompleta y deficiente motivación”, a tal punto de conducir a la anulación de la sentencia. 

Para la Corte Suprema, la corporación no solo olvidó dar efectiva respuesta a los reparos hechos por los apelantes, sino que no hizo ninguna evaluación o revisión a los fundamentos exhibidos por el fallador de primera instancia, "para poder adelantar una verdadera confrontación, como corresponde a la instancia superior en el proceso penal”. 

“Emitió una determinación marginándose por completo de su función como juez de segundo grado”, afirmó.

Además, dijo que, en efecto, el tribunal no brindó consideración crítica frente a los argumentos exhibidos por el inferior y no contestó las réplicas hechas por los representantes de la Fiscalía, Ministerio Público y las víctimas, quienes, además de considerar que se verificaban todos los elementos de la conducta punible, mostraron inconformidad porque el juez de primera instancia no valoró todas las pruebas, los testigos de la defensa incurrieron en contradicciones, el procesado no hizo sindicaciones reales y "los dos hermanos Uribe Vélez sí se vieron afectados en su honra y buen nombre”.

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