Decreto 560: lo que debe saber de los procesos de insolvencia

Dom, 19/04/2020 - 15:04
De acuerdo con el Gobierno Nacional, las modificaciones temporales en el proceso de insolvencia beneficiarán a las empresas que se han visto afectadas con el pago de sus deudas.

El 15 de abril el Presidente Iván Duque dio a conocer distintos decretos para atender la Emergencia de país por el coronavirus, entre ellos el Decreto 560 de 2020 en el que se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia que estarán dispuestas para dos años. 

Este decreto tiene el objetivo de amparar a las empresas del país que se han visto afectadas por la crisis económica y no puedan cumplir con el pago de sus acreencias, y renegociar el plazo de los pagos.

De esta forma, los deudores podrán acordar directamente con sus acreedores por un término de tres meses.

Kienyke.com consultó a Fernando Bustos, experto en proceso de Insolvencia y derecho de negocios, quien explicó que todos los procesos de insolvencia son mecanismos de ayuda de la empresa o procedimientos para protegerlas.  

“Se protegen porque las empresas generan empleo, riqueza y desarrollo. Además pagan impuestos, por eso no es conveniente que se pierda, pero si no pueden pagar sus deudas las van a embargar”, indicó el experto.

Bustos explicó que existen mecanismos de recuperación empresarial pero se conocen como medios de insolvencia para proteger empleos también.

Con la medida decretada, la reorganización empresarial podrá agilizarse. “Las solicitudes (…) se tramitarán de manera expedita por las autoridades competentes, considerando los recursos disponibles para ello”, señaló el documento.

“Se hacen dos avances importantes, se permite la negoción de un acuerdo de emergencia, y una operación de la recuperación de la empresa por medio de la Cámara de Comercio, quienes van a poder colaborar en este trámite”, aseguró Bustos.

Se adoptaron beneficios tributarios hasta el 31 de diciembre de 2020, para aliviar la caja y ayudar a los deudores admitidos en el proceso de reorganización empresarial.

Adicionalmente, se modificaron algunas de las restricciones de las que ya se están adelantando. Por ejemplo, “beneficios tributarios para empresas que se acojan a estos trámites de salvamentos, posibilidad de descarga de pasivos y facilitar la financiación a empresas que están en ese proceso”, puntualizó Bustos.

La descarga de pasivos hace referencia al dinero que se  debe a los acreedores y ya no se debe pagar. “Dentro de los beneficios tributarios esta: que la empresa que está en el proceso de reorganización no es sujeto de retención de la fuente y tampoco de renta presuntiva eso alivio la caja ya que no se tiene que pagar”, finalizó el experto.

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