Fiscalía frena suspensión de órdenes de captura a integrantes del Clan del Golfo

Mar, 12/05/2026 - 08:37
El Gobierno pidió suspender las órdenes contra 29 integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia, entre ellos alias ‘Chiquito Malo’, pero la Fiscalía pidió verificaciones previas.
Créditos:
Archivo / Fiscalía General de la Nación

La Fiscalía General de la Nación respondió a la solicitud del Gobierno nacional relacionada con la suspensión de órdenes de captura contra 29 integrantes del Clan del Golfo, organización que se autodenomina Ejército Gaitanista de Colombia, EGC, en el marco del proceso de conversación sociojurídica con esa estructura.

Según el comunicado de la Fiscalía, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz aceptó de buena fe el listado de 29 integrantes presentado por el EGC y planteó el desplazamiento preparatorio, progresivo y condicionado de estas personas hacia dos Zonas de Ubicación Temporal, ZUT, a partir del 25 de junio de 2026.

La misma comunicación de la Oficina de Paz también informó sobre la suspensión de pleno derecho de órdenes de captura contra esas personas, incluidas algunas con fines de extradición. Sin embargo, la Fiscalía advirtió que no implementará de manera general, automática e inmediata medidas que impliquen dejar de ejecutar órdenes de captura antes de esa fecha.

¿Qué respondió la Fiscalía?

La Fiscalía señaló que se abstendrá de implementar medidas de seguridad jurídica para el tránsito de integrantes del Clan del Golfo hacia las ZUT mientras no cuente con información suficiente y verificable sobre el cumplimiento de los requisitos legales del proceso.

El ente acusador explicó que primero deberá verificar la información sobre las 29 personas incluidas en el listado remitido por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. Esa revisión incluye la plena identificación de cada una, su situación jurídica, la existencia de órdenes de captura nacionales o con fines de extradición y la información disponible sobre su pertenencia al EGC.

La Fiscalía también sostuvo que la información entregada por el Gobierno permite conocer el compromiso de ingreso de algunas personas a las zonas temporales, pero no permite verificar todavía el contenido de los acuerdos, su cumplimiento efectivo ni el universo de integrantes que quedaría bajo control institucional.

En ese sentido, indicó que la verificación no puede depender únicamente de lo informado por miembros del grupo armado, sino que debe ser realizada por autoridades del Estado mediante un mecanismo claro, trazable y verificable de identificación, movilidad y permanencia.

Alias ‘Chiquito Malo’, entre los nombres del listado

Uno de los puntos más sensibles del comunicado es la inclusión de Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, alias ‘Chiquito Malo’, requerido en extradición por Estados Unidos.

La Fiscalía recordó que esa solicitud ya cuenta con concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 10 de diciembre de 2025.

Por esa razón, aunque reconoció que la decisión final sobre conceder o negar la extradición corresponde al presidente de la República, el ente acusador instó a honrar los compromisos de cooperación judicial en la persecución de delitos transnacionales.

La Fiscalía también precisó que las Zonas de Ubicación Temporal deben entenderse como un mecanismo para facilitar la desmovilización, el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento del grupo, no como el punto final del proceso ni como una habilitación general de movilidad.

Entre los aspectos que, según el ente investigador, deben verificarse están la desarticulación de estructuras armadas, la suspensión de conductas contrarias al Derecho Internacional Humanitario, la entrega de menores víctimas de reclutamiento, la entrega de armas, la cesación de hostilidades contra la población civil, el desminado cuando corresponda y la transición de economías ilegales hacia proyectos productivos lícitos.

La Fiscalía concluyó que la suspensión temporal de órdenes de captura y la puesta en funcionamiento de las ZUT no interrumpen el ejercicio de la acción penal ni afectan sus competencias constitucionales y legales de investigación, acusación y juzgamiento.

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