Condena civil contra Vicky Dávila se mantiene

Lun, 05/04/2021 - 12:36
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que absolvió a Vicky Dávila e informó que la condena civil en su contra se mantiene.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que absolvió a Vicky Dávila y, por el contrario, decidió que la condena civil impuesta en su contra se mantendrá en medio del caso de Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, un coronel retirado de la Policía que la denunció por injuria y calumnia.

El alto tribunal de justicia indicó que esta decisión se tomó porque la mayoría de los magistrados consideraron que la sentencia, que fue proferida en primera y segunda instancia, es razonable, "pues la libertad de expresión –aunque protegida– no es absoluta, ni se puede abusar de ella". 

Tras conocer la noticia, la reconocida periodista anunció en sus redes sociales que llevará el caso a la Corte Constitucional.

"Confío en Dios, confío en la Corte Constitucional... la verdad y la justicia brillarán. Gracias a la doctora Ana Bejarano y al doctor Ramiro Bejarano con todo su equipo. Su lucha porque se haga justicia ha sido de todas las horas", manifestó. 

En octubre de 2020, el Tribunal Superior de Bogotá profirió una condena civil contra Vicky Dávila por “los comentarios injuriosos y calumniosos, difundidos en esos medios de comunicación y que afectaron la honra, buen nombre y prestigio del uniformado y sus prohijados". 

Además de pagar una cuantiosa suma, a la periodista se le obligó rectificar, por los mismos medios y en el mismo horario, la información suministrada el 6 y 14 de mayo del 2014, con el fin de aclarar que “no fue cierto lo publicado en contra del señor Estupiñán Carvajal”. 

¿Qué fue lo que pasó?
 

Jorge Hilario Estupiñán se desempeñó como comandante de la Policía de Casanare y, en ese entonces, exigió a sus subalternos el cumplimiento de contratos que no habían sido realizados en debida forma, “situación que provocó molestias en algunos de estos y algunos superiores, entre ellos el jefe de contratación de la seccional”. 

En la condena contra Vicky Dávila se lee que el 6 de mayo de 2014, la periodista contactó al uniformado con el fin de indagar una queja interpuesta por el intendente Luis Ernesto Pulecio, encargado de la contratación, en la que alegaba una supuesta irregularidad en un contrato realizado en 2013. En su defensa, el coronel Estupiñán Carvajal indicó que no tenía conocimiento de actos de corrupción y que todos los contratos durante su permanencia se “hicieron de forma transparente”. 

Sin embargo, según la sentencia, Vicky Dávila siguió acusándolo de corrupto. El 14 de mayo de 2014 alegó al aire que “por qué no lo habían relevado del cargo” y que “cómo era posible que siguiera trabajando”. El mismo día, en horas de la noche, el entonces general de la Policía llamó a Jorge Hilario Estupiñán para decirle que lo retiraría de la institución.

El policía aseguró que los comentarios hechos por la periodista en La FM mancillaron su buen nombre y violaron su derecho a la presunción de inocencia, a tal punto que él y su familia tuvieron que acudir al psicólogo,  “pues se vio obligado a dejar su importante cargo en la Policía, debió retirar a su hija de la universidad y a su hijo del colegio por el bullying al que fueron sometidos”. 

Las investigaciones llegaron a su fin y el retirado coronel Estupiñán no fue hallado responsable en ninguno de los procesos en su contra: el penal y el disciplinario. 

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá consideró que Vicky Dávila, en el programa radial La FM, “presionó, increpó, exhortó a la entidad investigadora” del coronel Estupiñán no solo para que lo apartara del cargo inmediatamente, “sino que además prejuzgó su conducta tildándolo de corrupto”. 

Dijo que si bien es cierto que la periodista contaba con la versión de un denunciante, sustentada en algunos  audios que, en principio, probaban la injerencia indebida en contratación pública por parte del entonces coronel Estupiñán, la función social del periodismo es informar y no ser “báculo para el ejercicio de presión infundada a cualquier ente judicial y administrativo”. 

“Son los jueces y funcionarios por ley investidos de la investigación disciplinaria en ese caso iniciada, los únicos legitimados para condenar o absolver, sancionar o no por conductas de orden disciplinario, luego de verificados los hechos, las pruebas, el ejercicio pleno de defensa del investigado, y desde luego la presunción de inocencia de la cual goza cualquier investigado”, establece la sentencia. 

De acuerdo con el tribunal, la periodista obró con falta de diligencia profesional, “pues de manera inexplicable y totalmente inquisidora presionó, con ironía, sarcasmo en sus preguntas, encaminadas a presionar que un proceso disciplinario se acelerara al punto de apartar del cargo a un funcionario de la Policía Nacional, función que, desde luego, desdibuja los fines y propósitos periodísticos”. 

“Se debió entonces actuar con prudencia, como quiera que los elementos probatorios constituían reserva legal por virtud de la investigación disciplinaria. El actuar de las demandadas fue irresponsable, pues se pretendió inmiscuir en el trámite de una investigación que desde todo punto de vista se refleja el coercitivo ejercicio periodístico, pretendiendo interferir en la actividad autónoma de los funcionarios encargados de la investigación”, agrega la condena civil contra Vicky Dávila.

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