El senador Roy Barreras denunció penalmente a Ramiro Eliseo Flórez, el Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena (Bolívar) que no quiso casar a dos mujeres con el argumento de que dicha decisión iría en contra de su "moral cristiana".
Para el legislador del Partido de la 'U' el juez cartagenero incurrió en el delito de prevaricato por acción, el cual establece que un servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, deberá enfrentar 48 a 144 meses de prisión.
Barreras señaló que la decisión de rechazar el matrimonio de las dos mujeres es "una ofensa para la comunidad LGBTI" y que estaría incurriendo en ese tipo penal porque los funcionarios judiciales tienen la obligación de cumplir la Ley y la Constitución.
"Los jueces, como servidores públicos, están sometidos al imperio de la Constitución y la Ley y sus providencias no se pueden argumentar con base en sus creencias religiosas en un Estado Laico como lo es Colombia, en el que no sólo se debe respetar la libertad de cultos, sino además garantizar el derecho constitucional a la igualdad que no puede ser menoscabado con base en las creencias religiosas que hacen parte del fuero interno de cada persona", manifestó.
El senador Roy Barreras indicó, además, que el juez cartagenero supone que el hecho de ser miembro de la comunidad LGTBI es estar excluido de Dios, por lo tanto, en lugar de ser juez es "inquisidor y los considera pecadores".
"La arbitrariedad cometida contra las ciudadanas Julieth del Carmen Ramos y Guskary Alejandra Vasquez, por parte del Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, al negarse a celebrar el contrato de matrimonio de las solicitantes, debe ponerse en conocimiento de las autoridades competentes para que se impongan las sanciones a que haya lugar", afirmó.
Los argumentos del juez cartagenero para rechazar el matrimonio
El juez cartagenero Ramiro Eliseo Flórez no quiso casar a las dos mujeres porque, en primer lugar, esta decisión iría en contra de sus principios religiosos.
En la decisión, argumentó su rechazo a la solicitud basándose en el preámbulo de la Constitución en la que "se invoca la protección de Dios". Y además, cuestionó los alcances de la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional que abrió el espacio para tales uniones y la Sentencia de Unificación 214 de 2016 que aprobó el matrimonio homosexual en Colombia.
Tras hacer un análisis sobre la creencia en Dios y lo establecido por la Carta Magna, el juez cartagenero dijo:
"No puedo casar a dicha pareja del mismo sexo, porque ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando existe conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano".
Según mencionó, la decisión de no casar a las dos mujeres no contraría que vivamos en un estado laico y no es "discriminación sino comprensión a las normas que nos rigen".
"Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el conocimiento de la palabra de Dios, la biblia", finalizó.