¿Por qué el caso de Dilan Cruz seguirá en la Justicia Penal Militar?

Vie, 30/04/2021 - 07:21
En manos de la Justicia Penal Militar seguirá el proceso de investigación contra Manuel Cubillos Rodríguez, el agente del Esmad involucrado en la muerte de Dilan Cruz.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó, por segunda vez, una tutela presentada por la familia de Dilan Cruz, el joven que falleció tras resultar herido en las manifestaciones del Paro Nacional realizadas en noviembre de 2019.

En la decisión, el alto tribunal decidió dejar en manos de la Justicia Penal Militar el proceso de investigación que se adelanta en contra de Manuel Cubillos Rodríguez, el uniformado del Esmad involucrado en la muerte del joven. 

La tutela de la familia de Dilan Cruz fue dirigida contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y en contra del Juzgado 189 de Instrucción Militar de Bogotá.

En la acción se alegó la vulneración de los derechos fundamentales y se pidió que el caso contra el patrullero fuese remitido a la justicia ordinaria por "falta de garantías". 

Sin embargo, la Corte Suprema determinó: "No se demuestra que en el presente caso se cumplan los presupuestos fácticos para la aplicación de la referida tesis, de que se trate de una agresión directa y a corta distancia, sobresegura y al margen de la función, ni se acredita que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el análisis que realizó de los elementos probatorios, haya incurrido en defectos fácticos susceptibles de protección constitucional". 

Cabe resaltar que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó antes de esta decisión que los hechos que se presentaron al rededor de la muerte de Dilan Cruz tienen "plena relación con el servicio" que prestaba en ese momento el capitán Manuel Cubillo Rodríguez de la Policía Nacional.

Por consiguiente, estableció que "esa situación deberá ser investigada por la Justicia Castrense representada por el juzgado 189 de Instrucción Penal Militar de Bogotá". 

"Esto se generó como consecuencia de una manifestación que se tornó violenta y que requirió del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, siendo un evidente acto del servicio que por supuesto deberá ser investigado pero por la Justicia Castrense", se lee en la decisión. 

El Consejo Superior de la Judicatura tuvo que volver a definir la competencia del caso luego de que la Corte Suprema de Justicia se lo ordenara en el mes de abril del 2020 tras evaluar una tutela que presentó Yenny Alejandra Medina Pulido, mamá de Dilan Cruz, en la que acusó a la Sala Disciplinaria de "haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia". 

Según la tutela, al dirimir el conflicto de jurisdicciones, la Judicatura no tuvo en cuenta la totalidad de las pruebas que le fueron allegadas, "sino que solo se fundamentó en los testimonios rendidos por los miembros de la Fuerza Pública". 

La mamá de Dilan Cruz indicó que, para tomar la determinación, el organismo dejó de lado las entrevistas rendidas ante el CTI por activistas de derechos humanos y delegados de la administración distrital para el acompañamiento de las protestas, quienes dieron una versión distinta a la narrada por los agentes de Policía.

"Como por ejemplo que en ese momento no se estaba agrediendo o provocando al Esmad y que fueron éstos quienes alteraron la manifestación pacífica realizando disparos con armas diferentes a las granadas de aturdimiento y los gases lacrimógenos". 

Tras esta última decisión, Denis Cruz, hermana de Dilan, le pidió a las autoridades que dejen en manos de la justicia ordinaria la investigación en contra del miembro del Esmad para "que no haya impunidad". 

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