Existen temas como la participación ciudadana tanto política como social, que exigen una revisión cuidadosa de la legislación, pues las normas expedidas han sido factor que han hecho difícil y en algunos casos imposible, su ejercicio.
La Constitución de 1991 estableció el marco filosófico-político de la democracia participativa o directa en Colombia, la cual es complementaria de la democracia representativa, en el Preámbulo y en numerosos artículos, al definir a Colombia como un “Estado social de derecho, organizado en forma de República democrática, participativa y pluralista” e incluir entre sus fines esenciales el de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. Además, al reconocer a todo ciudadano como derecho fundamental el de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y a su vez al establecer el deber de participar.
Como lo dijo la Corte Constitucional, “El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional.”
La democracia directa tiene dos ámbitos de ejercicio: de una parte, la participación ciudadana en relación con los mecanismos de orden político, que permiten a los ciudadanos y ciudadanas interactuar con las corporaciones de elección popular: el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La mayoría de estos mecanismos no han podido ser utilizados a partir de la expedición de la Ley 134 de 1994, pues la multiplicidad de requisitos que esta ley establece, adicionales a los de la Carta, los hacen de difícil aplicación.
De otra parte, la Constitución abunda en disposiciones que consagran la participación en los diferentes sectores y escenarios de la vida colectiva, la cual ha sido objeto de reglamentaciones legales aisladas, a falta de una ley estatutaria que enmarque la actividad de las organizaciones sociales frente al Estado. Durante la discusión de dicha Ley en el Congreso, varias organizaciones no gubernamentales propusieron al ponente un capítulo que garantizara las diferentes formas de participación a través de las organizaciones sociales, lo cual desafortunadamente no fue acogido, pues algunos legisladores manifestaron temores por el poder que podrían adquirir estas organizaciones, en detrimento de los partidos políticos. En relación con el control social, en su acepción más estrecha de fiscalización del quehacer estatal, existen reglamentaciones de las veedurías ciudadanas.
Quizás el escenario de participación más importante que ideó la Asamblea Constituyente como respuesta al modelo centralista, tecnocrático y cortoplacista de la planeación que existía, fue el de la Planeación participativa, descentralizada y de largo plazo, el cual tampoco ha rendido los frutos esperados por la deficiente reglamentación por la Ley 152 de 1994.
Los Consejos Territoriales, al igual que el Consejo Nacional, tienen representación de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios, educativos, culturales y de las minorías, y este último, también de los entes territoriales. No obstante, y a pesar del esfuerzo de muchos de estos Consejos, ha habido ausencia evidente de comunicación entre los representantes de estos sectores y las bases de las organizaciones que representan, así como la ciudadanía en general, entre otras razones porque los nombramientos los hace el gobierno de listas que las organizaciones le presentan; de otra parte, su actividad se ha limitado a las recomendaciones antes de la formulación del plan, pero la ley no previó la realización de una labor sistemática de seguimiento y evaluación sobre su ejecución.
O sea que la ley ignoró el control social que debe realizarse por la sociedad organizada a través de estos consejos y en general por la ciudadanía, para efectos de vigilar la correcta realización y cumplimiento de los planes y programas gubernamentales. No tuvo en cuenta que la rendición pública de cuentas por los gobernantes está íntimamente ligada al control social informado y permanente.
Después de veinte años de expedida la Constitución, podemos decir que ha sido superior la voluntad de las organizaciones sociales de participar que el apoyo otorgado por las normas legales y en general por las autoridades, salvo algunas excepciones.
Participación ciudadana y control social
Mar, 21/06/2011 - 23:58
Existen temas como la participación ciudadana tanto política como social, que exigen una revisión cuidadosa de la legislación, pues las normas expedidas han sido factor que han hecho difícil y en