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Joven ibaguereño, ganador del modelo congreso estudiantil de Colombia 2020, ganador del concurso de oratoria y argumentación politica "Jorge Eliecer Gaitán" 2022, estudiante de derecho y un protector de la educación.

Juan Pablo Manjarres

Conociendo la educación en Colombia: convivencia escolar

La educación es un tema complejo en nuestro país y a menudo es utilizado por los candidatos con fines electorales, lo cual requiere un enfoque genuino y comprometido para lograr mejoras reales. Es por eso, que a través de una serie de columnas haremos un análisis con pros y contras de algunas leyes y estrategias vigentes.

Iniciaremos con la Convivencia Escolar, esta que no podríamos hablar sin antes conocer la ley 1620 de 2013, la cual crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Así es, un nombre largo, pero ¿Será una normatividad efectiva?

Es importante destacar que este sistema surge a partir de la necesidad establecida en las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006. La Ley 1620 está compuesta por 8 objetivos, 5 principios y 40 artículos. 

En su artículo 6 establece la estructura a nivel nacional a través del Comité Nacional de Convivencia Escolar, mientras que a nivel territorial se contempla la creación de comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar. Además, se establece la obligación de cada institución educativa de contar con su propio comité de convivencia.

Esta ley otorga funciones amplias a las instituciones educativas, que abarcan desde la identificación de problemas hasta la implementación de medidas necesarias para resolver dificultades en el ámbito de la convivencia escolar. Sin embargo, se observa que se le concede un poder considerable al manual de convivencia, el cual en ocasiones es malinterpretado y mal direccionado. El manual de convivencia no debe ser simplemente un conjunto de normas, sino más bien un pacto basado en valores compartidos, que promueva la participación activa de la comunidad educativa y fomente una convivencia positiva y respetuosa en el entorno escolar.

El papel que juega el ICBF en la promoción de la convivencia escolar es relevante, pero se evidencia una falta de acompañamiento administrativo por parte de esta entidad. Asimismo, se establece la obligatoriedad de contar con un comité de convivencia, sin importar la categoría del municipio.

Para comprender la clasificación de las faltas, hay que tener en cuenta que se dividen en tres tipos distintos. Las faltas tipo I se refieren a aquellas que ocurren de manera esporádica y no causan daño físico o mental significativo. En cambio, las faltas tipo II son repetitivas y sí generan daño físico o mental, aunque no llegan a causar una incapacidad. Por último, las faltas tipo III son aquellas que pueden ser consideradas como delitos según lo establecido en el Código Penal, el Código Único Disciplinario o el Código de la Infancia y la Adolescencia. De esta forma, se establece una jerarquía para evaluar la gravedad de las faltas cometidas.

La 1620 preocupa por su desconexión con la realidad educativa y las dinámicas sociales presentes en los entornos escolares. La falta de coordinación interinstitucional dificulta su implementación efectiva, mientras que la resistencia y falta de conciencia de algunos docentes, directivos y padres de familia afectan su aplicación. Esta normatividad tiene un enfoque excesivo en la regulación en lugar de promover una cultura de convivencia incluyente, y se considera insuficiente su enfoque en la formación de los estudiantes. No siendo esto suficiente, hay muchas limitaciones en la inclusión de la diversidad y la falta de mecanismos de seguimiento a largo plazo para evaluar su impacto.

Algo que se rescata es que existe un sistema para la recepción de denuncias de casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de Colombia. ¡Y es totalmente virtual!

En conclusión, hay mucha tela por cortar, sin embargo, la creación de estos textos hechos columna, permite el análisis y ampliación de información. La educación requiere una transformación, pero para transformarla, hay que conocerla.

Empecemos a abrir los ojos, y en estas elecciones territoriales, exijamos a los candidatos saber acerca de la Educación.

Dios les bendiga, bonita semana para todos.

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Juan Pablo Manjarres
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