Ricardo-Felipe-Herrera

Abogado, especialista en régimen del Distrito Capital de Bogotá y magister en derecho con énfasis en derecho administrativo. Docente universitario con una experiencia profesional de cerca de 35 años con área de práctica como profesional independiente en régimen de los servicios públicos, derecho ambiental, régimen de contratación, arbitraje y amigable composición.

Ricardo Felipe Herrera Carrillo

¿Se volverá a la prestación estatal de los servicios públicos domiciliarios?

Las acciones del hoy presidente electo Gustavo Petro cuando fuera alcalde de Bogotá y varias de sus manifestaciones en campaña sobre la materia, han llevado a pensar que durante su gobierno se regresará  a la estatalización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible. Es decir, volver a la prestación de estos servicios exclusivamente por parte de entidades oficiales.

La recordación sobre la manera como las entidades públicas prestaban los servicios públicos domiciliarios bajo el esquema estatal que imperaba con anterioridad a la Constitución Política de 1991, es algo que las nuevas generaciones parecieran no tener muy claro y mucho menos presente. Al respecto, baste recordar que la prestación bajo ese esquema estatal literalmente fue al extremo ineficiente, donde las entidades prestadoras operaban como fortines burocráticos de los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales. Tanto así que los concejales hacían parte de las juntas o consejos directivos de esas entidades públicas y su manejo se guiaba fundamentalmente con criterios clientelistas y de corrupción.   

Las crisis energética de 1991, la carencia de suministro de agua potable, la bajísima cobertura de alcantarillado y la pésima prestación del servicio de aseo por parte de entidades oficiales del orden nacional, departamental y especialmente municipal y distrital condujo a que en la Constituyente se abordara la situación y en el texto de la Carta de 1991 se incluyeran expresas disposiciones que prescriben un modelo de prestación basado en la intervención del sector privado, mixto y público en libre competencia, desarrollado de manera destacable en las Leyes 142 y 143 de 1994. Todo ello bajo la inspección, control, vigilancia y regulación del ejecutivo nacional delegado en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y en las comisiones de regulación. Esquema que dicho sea de paso ha tenido efectos protuberantemente notables en el mejoramiento de la calidad, cobertura y sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios. 

Revisando sobre la materia el Programa de Gobierno “Colombia Potencia Mundial de la Vida” del electo presidente Gustavo Petro, puede advertirse que la preocupación de estatalizar los servicios públicos domiciliarios no se encuentra allí reflejada. Lo que se advierte en el texto del citado Plan son expresiones y propósitos tales como: “las familias gozarán del mínimo vital de agua, energía, internet, servicios públicos y a una vivienda para la vida”; “El agua, bien común y derecho fundamental”; “En la vía de armonizar la función ecológica con la prestación del servicio público en el marco de la seguridad y soberanía hídrica, protegeremos todos los complejos de páramo, los acuíferos y cuencas abastecedoras y garantizaremos el agua como derecho fundamental y bien común de acceso universal que permita brindar el mínimo vital de toda la población colombiana”; “Mejoraremos en calidad y reduciremos costos de los servicios públicos domiciliarios”; “Se realizará una reglamentación del servicio público de aseo que favorezca la baja de tarifas a usuarios”; “fortalecimiento de la competencia de inspección, vigilancia y control en cabeza de las entidades territoriales y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”; “el descuento en servicios públicos como medidas para la contratación de personal con garantías laborales”; “En zonas rurales, veredas, municipios pequeños e islas se impulsarán los acueductos comunitarios”; “Mejoraremos en calidad y cobertura los sistemas de alcantarillado e impulsaremos alternativas tecnológicas para reducir los impactos a la naturaleza”; “Los botaderos a cielo abierto serán prohibidos, y se minimizará la tecnología de disposición final hacia tecnologías de aprovechamiento, para lo cual se actualizarán los Planes de Gestión Integral de residuos sólidos”;  y “El servicio público domiciliario de aseo se reglamentará de manera que las organizaciones de recicladores debidamente identificados y registrados por las Entidades Territoriales, pueden ser operadores del servicio de aprovechamiento”.

Manifestaciones todas estas que en su gran mayoría corresponden al marco constitucional y legal vigentes, así como a políticas públicas exitosas y en ejecución, como por ejemplo lo relacionado con los costos, tarifas y operatividad de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como la protección del complejo de páramos, acuíferos y cuencas abastecedoras. Ahora, los propósitos de otorgar el mínimo vital en los servicios públicos domiciliarios mencionados y otros, descuentos a determinados usuarios por efectos de contratación de personal con garantías laborales, y demás subsidios adicionales a los existentes que prevé la actual legislación, el nuevo gobierno no solo deberá acudir al legislativo para ajustar algunas prescripciones de orden normativo que se lo permitan, sino que deberá definir y obtener los recursos económicos necesarios para otorgar ese tipo de subsidios. Por lo demás, se insiste, el Plan de Gobierno no evidencia un cambio constitucional que procure restablecer el fracasado esquema de prestación basado en que el Estado sea el prestador de los servicios públicos domiciliarios, lo que resulta tranquilizador por lo pronto. 

El esquema constitucional y legal vigentes permite que bajo el control, vigilancia, regulación e inspección del ejecutivo nacional las empresas oficiales, mixtas y privadas presten en condiciones de igualdad los servicios públicos domiciliarios y las tarifas que cobren sean definidas con base en las regulaciones que prescribe el propio Estado. Así, que los propósitos del nuevo gobierno en su gran mayoría solo requieren de la diligente y creativa gestión de las comisiones de regulación y de la eficaz intervención de la SSPD, respecto de las que el nuevo gobierno deberá disponer de verdaderos expertos y conocedores de estas materias al designar a sus directivos, lo que lamentablemente poco se observa hoy en dichas entidades del orden nacional.

El peor error que pudiera cometer el gobierno del presidente Gustavo Petro es procurar que los municipios y distritos tengan facultades de inspección, control y vigilancia de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, como se sugiere en su Programa de Gobierno. Esas responsabilidades son constitucionalmente propias del presidente por conducto de la SSPD. Involucrar a los municipios y distritos en esas actividades implica un cambio constitucional donde debe desaparecer la Superintendencia porque no se justifica que dos entidades hagan lo mismo. Sin embargo, esa modificación augura que se retorne a la corrupción y politiquería que los dirigentes locales de las Entidades Territoriales han demostrado desde siempre en el manejo de estas materias. Por lo demás, es retroceder a un esquema que dio como resultados en el pasado la prestación deficiente de los servicios públicos domiciliarios.

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Ricardo Felipe Herrera Carrillo
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