Altos funcionarios deberán publicar su declaración de renta

El presidente de Colombia, Iván Duque, sancionó este martes la Ley 2013 que ordena la publicación de declaración de bienes y renta y del registro de conflictos de intereses para a
El presidente de Colombia, Iván Duque, sancionó este martes la Ley 2013 que ordena la publicación de declaración de bienes y renta y del registro de conflictos de intereses para altos funcionarios del Estado. Según la presidencia, la normativa firmada por el jefe de Estado y la ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello, busca dar cumplimiento a “los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”. [single-related post_id="1232917"] Las personas que deberán cumplir esas disposiciones “en calidad de sujetos obligados” son los servidores públicos electos mediante voto popular, los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz (JEP), el Fiscal General de la Nación, los fiscales locales, seccionales y los jueces de la República; así como, los magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil. De la misma manera, deberán ceñirse a lo dispuesto por la norma, el presidente de la República, el Gerente General del Banco de la República, los miembros de los Consejos Directivos y Rectores y directores de universidades públicas, los directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica, y los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior. De acuerdo con la ley 2013, “la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo”. La información requerida tendrá que ser actualizarla cada año. El parágrafo 1 de esta ley subraya que: "la información a que se refiere este artículo deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad".
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