Varios senadores y representantes de los partidos cristianos, el Partido Conservador y el Centro Democrático, integrantes de la autodenominada 'Bancada Provida', demandaron ante el Consejo de Estado la resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud, con la que se busca establecer los procedimientos para que los colombianos puedan acceder a la eutanasia.
"Nos oponemos a la eutanasia y a que se siga suplantando la responsabilidad del Congreso, en cabeza de la Corte Constitucional o el Gobierno Nacional", aseguró la senadora María del Rosario Guerra tras la diligencia.
Según señalaron los congresistas, el derecho a una muerte digna no existe y MinSalud no puede crearlo. Además, afirmaron que esta norma viola la separación de poderes, la independencia del Congreso de la República e impulsa una cultura de muerte.
"La demanda radicada tiene por objeto impedir que por medio de la Resolución 971 de 2021 se usurpen las funciones legítimas y propias del Congreso de la República. El Ministerio de Salud NO puede pasar por alto que hace menos de dos meses, fue el propio Legislativo el que le dijo no a un proyecto de acto legislativo que perseguía el mismo fin: dar vía libre a la eutanasia en Colombia, una clara violación al derecho a la vida consagrado en nuestra Constitución", detallaron.
Advirtieron que el Ministerio tampoco puede limitar el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia y que es ilegal reemplazar la Resolución 1216 de 2015, mientras cursa una demanda en su contra.
"Llama la atención que la resolución demandada fue expedida tan solo días antes de que la Corte Constitucional emitiera su jurisprudencia para avalar la eutanasia. La bancada PROVIDA del Congreso de la República reitera de esta manera que acudirá a todas las instancias democráticas necesarias para garantizar la prevalencia e inviolabilidad del derecho a la vida de todos los colombianos", concluyeron los congresistas.
El senador John Milton Rodríguez afirmó que "Con esta demanda tiene que caer la resolución y privilegiarse el respeto por la vida. Ni el Ministerio de Salud ni el Gobierno se podrán seguir lavando las manos, tienen que atender a los enfermos graves y terminales como debe ser".
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Ahora, la última palabra sobre este tema la tendrá el alto tribunal, que deberá definir si la demanda interpuesta por los congresistas de la Bancada Provida es procedente o no.
Es clave mencionar que, la resolución 971 contiene las indicaciones para las organizaciones y funcionamiento del Comité Científico-interdisciplinarios, para hacer efectivo el "derecho a Morir con dignidad a través de la eutanasia". Las disposiciones para esta práctica están dirigidas al talento humano en salud y personal médico, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (Eapb) y los ciudadanos colombianos y las personas extranjeras domiciliarias en el país.
Agrega que las diferentes entidades de salud que presten servicios de oncología crónico para pacientes terminales tendrán que tener unos comités para estudiar cada uno de los casos y las peticiones realizadas.
"Las Instituciones prestadoras de Salud (IPS) que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica, de atención institucional o domiciliaria para paciente crónico, que cuente con protocolos de manejo para el cuidado paliativo, conformarán al interior de cada entidad un comité científico-interdiciplinario para el Derecho a morir con Dignidad a través de la eutanasia", reza en el documento.
MinSalud definió que este comité estará integrado por un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente, un abogado, un siquiatra o psicólogo clínico, quienes no podrán ser objetores de conciencia del procedimiento de la eutanasia.
Sobre este tema, la Corte Constitucional se pronunció recientemente. A través de un fallo eliminó el requisito de tener una enfermedad terminal para poder acceder a esta práctica. El alto tribunal indicó que no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando "la conducta sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".
Esta decisión se da tras una demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Daniel Porras Lemus y Alejandro Matta en contra del artículo 106 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), el cual establece el tipo penal denominado “homicidio por piedad”.