¿Cuáles son los beneficios de ser jurados de votación?

Mié, 18/05/2022 - 14:58
Conozca cuáles son los beneficios que puede obtener si debe fungir como jurado de votación en las elecciones presidenciales del próximo 29 de mayo.

El próximo domingo 29 de mayo tendrán lugar en el país las elecciones, mecanismo mediante el cual se definirá quién será el siguiente presidente de la República de Colombia durante el periodo 2022 - 2026. 

 Para ello, la Registraduría Nacional del Estado Civil seleccionó a diferentes ciudadanos para ejercer su deber constitucional como jurados de votación. 

Cabe recordar, que la función de los ciudadanos elegidos como jurados es, según lo dicta la institución, “estar al frente de las mesas de votación, atender a los sufragantes, manejar el material electoral, diligenciar los formularios, vigilar las urnas y realizar el conteo de mesas”

Sin embargo, fungir como jurados electorales no solo representa una responsabilidad, sino que además permite gozar de ciertos beneficios, como los estipulados por la Registraduría Nacional. 

Si usted es elegido como jurado de votación para la elección de presidente tiene derecho, tal como lo establece el Artículo 105 del Código Electoral, a un día de descanso compensatorio remunerado. 

Este beneficio los podrá hacer efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.

No obstante, en caso de llegar a fallar a este compromiso, que es obligatorio, la persona tendrá que asumir diferentes sanciones de carácter económico o laboral.  

El tema de la multa está consignado en la Ley 163 de 1994 que señala que “a los jurados que no firmen las actas respectivas, se les impondrá una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”

Aunado a ello, agrega la norma que este dinero se reunirá en favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se hará efectiva mediante resolución dictada por los Registradores Distritales o Municipales.

En cuanto a las afectaciones laborales: “las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior (multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes)”. 

Aunque, hay que aclarar que el artículo 108 del Código Electoral se exponen diferentes motivos por los cuales se puede exonerar a las personas de las consecuencia por no asistir al llamado de ser Jurado de Votación. 

 

Algunas de las razones válidas son: 

 

- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo: esta solo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento. 

- Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas: se valida con el certificado de defunción. 

- No ser residente en el lugar donde fue designado para ser jurado.

- Ser menor de 18 años

- Haberse inscrito y votar en otro municipio

Más KienyKe
Aunque Chris Carpentier no suele hablar mucho de su vida personal, aquí le contamos todo sobre su exesposa, con quien terminó el año pasado.
Conozca al participante del 'Desafío XX', que ha causado polémica dentro del equipo naranja debido a su particular forma de ser.
En el marco de la Macrorrueda de Procolombia en Cartagena, KienyKe.com conoció el impacto positivo que ha dejado Servicecol, en una región que ha sido golpeada por la violencia.
Margarita Rosa de Francisco compartió en sus redes un video de cuando se presentó en El Show de las Estrellas hace más de veinte años.
Kien Opina