Juez negó tutela que pretendía revivir Consulta Anticorrupción

Mar, 12/01/2021 - 10:54
La tutela interpuesta por varios congresistas pretendía revivir la Consulta Anticorrupción, pues argumentaban que sí había superado el umbral de votos.

El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la tutela solicitada por los congresistas Iván Cepeda Castro, Antonio Sanguino Páez, Angélica Lozano Correa, Ángela María Robledo, Jaime Navarro, Rodrigo Romero, José Luciano Sanín y Antonio José Navarro, que buscaba revivir la Consulta Anticorrupción.

Dicha solicitud fue realizada el pasado 18 de diciembre, y pretendía que el Consejo Nacional Electoral realizara un nuevo escrutinio y estableciera si la Consulta Anticorrupción de 2018, si había pasado el umbral de votación, luego de la depuración del censo electoral.

La tutela se basó principalmente en tres argumentos (1) la violación al derecho fundamental a elegir, entendido éste como parte esencial del derecho a la participación política; (2) del derecho a conocer la verdad electoral y a que el sentido de esa verdad se materialice en democracia; y (3) sobre la vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa, como consecuencia de la composición irregular y la omisión de depuración del Censo Electoral en 2018, que afectó el reconocimiento de la Consulta Popular Anticorrupción como un mandato vinculante dado por la ciudadanía al Estado colombiano.  

 

El Juzgado argumentó que hubo ausencia de diligencia de los accionantes, ya que la acción de tutela fue presentada dos años después de la publicación del Censo Electoral, motivo por el cual no se cumple con el postulado de la inmediatez.

"La aparente vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes se presentó el 13 de julio de 2018 con la publicación del Censo Electoral y la acción de tutela se radicó el 18 de diciembre de 2020, entre esas dos fechas transcurrió un tiempo de 2 años, 5 meses y 5 días, el cual para criterio de este despacho es injustificado obedece a la ausencia de diligencia por parte de los supuestamente afectados y por ende conlleva a que no se cumpla el postulado de la inmediatez", dice el fallo. 

Adicionalmente, señala que los accionantes son personas con una gran trayectoria política en Colombia y tienen una amplia experiencia en procesos electorales. Por lo cual, es indiscutible la formación profesional el recorrido político y el conocimiento de los mecanismos de participación democrática. 

"Se puede afirmar que desde la expedición del Decreto que dispuso la convocatoria de la consulta popular anticorrupción sabían cuál era el plazo que tenía la Registraduría Nacional del Estado Civil para realizar la publicación del Censo Electoral y qué acciones eran necesarias para su depuración". 

 

La depuración permanente del censo electoral es una obligación legal que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, pero según el juez encargado, eso no impedía a los promotores de la consulta popular anticorrupción u otros ciudadanos que tuvieran interés en ella, desempeñar una labor de control y vigilancia destinada a verificar que la entidad estaba recolectando la información necesaria para eliminar de su base de datos las cédulas de las personas que por diferentes circunstancias no estaban habilitadas para votar.

"En el trámite de esta acción de tutela no se demostró que entre la convocatoria a la consulta popular anticorrupción y la publicación del censo electoral, los promotores de aquélla hubieren realizado alguna observación o solicitud a la Registraduría Nacional del Estado Civil relacionada con supuestas fallas en la composición del censo electoral".

De acuerdo con el fallo, tampoco se demostró que los promotores de la consulta popular anticorrupción hubieren discrepado de la cifra de 36.421.026 fijada en el momento de la publicación del censo electoral; entonces, se puede deducir que como no manifestaron ninguna oposición al respecto, aceptaron que el umbral de aprobación era de 12.140.342, que constituía la tercera parte de los ciudadanos habilitados para votar.

El juzgado ordenó al Centro de Servicios que notifique del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y, de no ser impugnado dentro de los tres siguientes a su notificación, remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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