¿Qué pasa si soy jurado de votación y no asisto?

Vie, 04/05/2018 - 10:46
El próximo 7 de mayo termina el sorteo de la Registraduría Nacional para seleccionar quienes serán los jurados de votación de las elecciones presidenciales del 27 de mayo.&nb
El próximo 7 de mayo termina el sorteo de la Registraduría Nacional para seleccionar quienes serán los jurados de votación de las elecciones presidenciales del 27 de mayo. Si usted es elegido deberá asistir para no incurrir en las multas y penalidades que le impone la ley. La Registraduría Nacional del Estado Civil hace un sorteo electrónico para determinar las personas que ejercerán la labor de jurados durante la elecciones. Los listados son hechos con listas de empresas públicas y privadas, miembros de instituciones educativas y partidos políticos. La entidad asegura que el sorteo es aleatorio para asegurar la transparencia. [single-related post_id="867874"] Normalmente le debe llegar una notificación por correo electrónico, si lo tiene. De lo contrario el listado se publica impreso en las alcaldías locales. En el caso de Bogotá se hará en el palacio Palacio Liévano, edificio de la alcaldía en la Plaza de Bolívar. También puede digitar su número de identificación en esta página y consultar a tiempo si fue seleccionado. Sin embargo, si usted es jurado de votación y no asiste tendrá que afrontar las siguientes consecuencias. De faltar a la capacitación o al día de las elecciones, será multado. Si es funcionario público e incumple la labor, será retirado del cargo. Si es estudiante u otra ocupación, será multado con 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir, le puede salir hasta por $7’ 812.420.

Exoneraciones de ser jurado

Recuerde que prestar el servicio de jurado de votación es uno de sus deberes como ciudadano colombiano y es obligatorio. Solo se contemplan tres situaciones en las que un jurado seleccionado puede ser exonerado: que el jurado o su cónyuge presenten una enfermedad grave, sea menor de 18 años o porque el jurado, su cónyuge, padre, madre, hijo o hija mueran. Si presenta alguna de estas situaciones debe acercarse a la oficina de la Registraduría de su municipio y radicar una solicitud de exoneración. Debe adjuntar la pruebas del caso, como el certificado de defunción o la certificación médica de la enfermedad.  [single-related post_id="868331"] Igualmente si vive fuera del país y es seleccionado debe acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar una certificación de residencia y ponerse en contacto con el Registrador Municipal donde fue seleccionado para prestar el servicio y así ser exonerado del servicio. Recuerde que además de prestar un importante servicio a la democracia del país, según el Artículo 105 del Código Electoral, usted tiene derecho a un día compensatorio remunerado independientemente de su empresa. Ese compensatorio puede ser solicitado 30 días después del día de votaciones.
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