¿Quiénes se benefician de la segunda instancia en la Corte?

Dom, 14/10/2018 - 10:40
En los últimos gobiernos han sido innumerables los casos de colaboradores y ex funcionarios, entre congresistas y magistrados, que han sido investigados, juzgados y condenados por la Corte Su
En los últimos gobiernos han sido innumerables los casos de colaboradores y ex funcionarios, entre congresistas y magistrados, que han sido investigados, juzgados y condenados por la Corte Suprema de Justicia a través de su sala de Casación Penal, sin que para ellos existiera la opción de una segunda instancia que apele al fallo. Decisión que para juristas con amplia trayectoria, resultó inequitativo y llevó a una reforma constitucional que modificó esta única opción. El debate se abrió entre otras razones porque los investigados y sus abogados consideraban "injusto" no tener la garantía de apelar a una segunda instancia en el caso de ser condenados, como sí la tienen los ciudadanos del común. Lo anterior abrió el camino para conseguir que la instrucción previa al juzgamiento se hiciera por una persona distinta a quien deba ser su juez, porque ese procedimiento lo hacía solamente la Sala de Casación de la Corte Suprema, quien en ese caso, hacía la investigación, la instrucción y dictaba el fallo condenatorio o de absolución. [single-related post_id="962070"] Cabe aclarar que la Constitución Política antes de la reforma contemplada en el Acto Legislativo número 1 de 2018, le asignaba a la Corte Suprema de Justicia ser la única instancia, en el juzgamiento de los  "aforados constitucionales" por la comisión de delitos penales en ejercicio del cargo  o una vez retirados. Ese acto legislativo cambió esta situación al modificar la composición de la Corte Suprema de Justicia, ampliándola  y dividiéndola en Salas y Salas Especiales, estableciendo así la opción de una segunda instancia. Para el caso de los aforados constitucionales, estipuló que su juzgamiento le correspondería a las Salas de Casación Penal y las Salas Especiales, pero separando la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. Lo que hasta antes de esta reforma lo hacía la Sala de Casación Penal, es decir instruir, juzgar y condenar.  La Corte tiene como mandato constitucional (artículo 235 de la Constitución Nacional) juzgar al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. Con el acto legislativo 01 de 2018 se agregó a los aforados a los miembros del Congreso de la República. Todos los aforados tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley. La Sala Especial de Instrucción ya fue conformada con seis magistrados y la Sala Especial de Primera Instancia con tres magistrados ya posesionados.

El ABC de la reforma a la Corte

Entre los casos en curso en la Corte Suprema y que podrían pasar a ser juzgados dentro de este nuevo sistema se encuentran el del expresidente Álvaro Uribe y el congresista Álvaro Prada por la supuesta manipulación de testigos, el del senador Armando Benedetti por una presunta red de chuzadas, así como los procesos que ya tenía adelantados la Sala Penal contra el exmagistrado Jorge Pretelt y el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos. KienyKe.com dialogó con el exconstituyente y exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra, quien explicó los antecedentes de esta reforma a la Corte Suprema y la forma como se llevará a cabo el juzgamiento de los aforados constitucionales.

¿Porqué se llegó a esa reforma constitucional para que los aforados tuvieran una segunda instancia en su juzgamiento?

En el caso de los aforados, su juzgamiento por mandato constitucional, siempre iba de una vez a la Corte Suprema de Justicia. Se consideraba que no era suficiente, pero en la medida en que fue adquiriendo cada vez más estatura la garantía de la segunda instancia como un derecho fundamental, se abrió paso esta fórmula de creación de la Sala de Primera Instancia. Ellos no tenían derecho a esa doble instancia y a apelar frente a una decisión de la Corte.  Se llegó a la conclusión de que se requería una reforma constitucional que permitiera la apelación a una sentencia condenatoria y también que se estableciera que la instrucción pro vía al juzgamiento penal la hiciera una persona distinta de quien debía ser su juez, que en el caso de los aforados era solo este máximo tribunal.

¿Cómo funcionaba esa única instancia en la Corte Suprema?

La sala de Casación Penal realizaba la investigación, la instrucción y dictaba la decisión. Cuando se dijo "queremos doble instancia", surgió la pregunta: ¿cómo puede hacer una misma corte tres labores que ordinariamente la cumplen tres jueces distintos, la instrucción, la primera instancia y la segunda instancia? [single-related post_id="960948"] Por supuesto establecer una instancia superior no era posible, porque no puede haber una que esté por encima de la Corte Suprema. Luego de varias fórmulas que se propusieron en distintos proyectos de reforma a la Justicia que no prosperaron, se aprobó esta que sí funcionó. Lo que implicó crear dentro de la Corte, en la propia Sala Penal unas subsalas que se encarguen de cumplir esas tres tareas: una subsala que se encargará de la instrucción de los procesos de los aforados, una subsala que va a hacer el juzgamiento de primera instancia de los aforados y la otra que va a hacer el papel de segunda instancia de los aforados, eso en síntesis.

¿Los condenados en una sola instancia podrían recurrir a esta nueva forma de juzgamiento?

Los que solamente tuvieron una instancia reclaman el derecho a tener una segunda. No sé si se haya definido algo al respecto, pero en mi opinión no deberían tener ese derecho porque ellos fueron juzgados conforme a una reglas que estaban vigentes cuando cometieron los delitos y cuando fueron juzgados, pero puede que ese reclamo termine teniendo éxito. Por ejemplo, si ellos invocan el principio de la favorabilidad, que establece que en materia penal, las leyes o las normas jurídicas que sean más favorables, debe aplicarse de preferencia sobre las desfavorables. ¡Haga clic aquí y conozca en tiempo real toda la información de Colombia y el mundo!
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