El encontronazo entre la Fiscalía General de la Nación y Noticias Uno, ha derivado en una gran controversia en la que se está empezando a asegurar que se podrían estar tomando decisiones en contravía del derecho periodístico de la protección de la fuente. Todo, por cuenta de una emisión del 19 de octubre de 2013 de este noticiero, en la que supuestamente se reveló un secreto confidencial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
En los titulares de la noticia de aquel día, hace ocho años, Noticias Uno aseguró: “Alcalde Petro admitió el fracaso de su programa Basura Cero y reconoció pérdidas por 17 mil millones de pesos”. Ya en el desarrollo de la noticia, se mostró un acta de la junta directiva del Acueducto de Bogotá que según ellos confirma que “Gustavo Petro admitió el mal desempeño del plan de recolección de basuras que su administración implementó y que condujo a una crisis sanitaria en la ciudad”.
Por estos hechos, denuncia el noticiero, la Fiscalía ordenó una inspección judicial a sus instalaciones para “tomarse” sus archivos en un plazo “no mayor a 30 días, dentro de un proceso por el delito de revelación de secreto”.
“Realizar inspección en el noticiero de Noticias Uno la Red Independiente con el fin de allegar bajo cadena de custodia el audio y/o video de la transmisión realizada por este noticiero el 19 de octubre de 2013”, señala la orden de la Fiscalía, revelada por la empresa periodística que calificó el episodio como un “allanamiento”.
El delito por el que se estaría acusando al medio de comunicación sería el de revelación de secreto, contemplado en el artículo 418 del Código Penal, que establece las sanciones para “el servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva”. Esto, en medio de un proceso que habría sido previamente archivado y luego reactivado por petición expresa de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Por su parte, la Fiscalía publicó un comunicado en el que aseguró que “es totalmente falso que se haya ordenado una diligencia de allanamiento a ese medio de comunicación (y que), por el contrario, se realizó una solicitud de información de una noticia que fue divulgada por el mismo noticiero y que hicieron pública en una de sus emisiones habituales”.
En ese orden de ideas, muchas personas han interpretado la comunicación de la entidad como una desmentida oficial a Noticias Uno. En el documento, la Fiscalía señaló que ese tipo de requerimientos son completamente normales y los han hecho a distintos medios de comunicación, así como habría realizado tres peticiones previas por escrito para el envío del material audiovisual.
Inspección o allanamiento, ¿cuál es la diferencia?
En términos generales, el argumento de la Fiscalía General de la Nación es que, así como a Noticias Uno, la solicitud de información a medios de comunicación es algo común ya que estos “pueden tener información valiosa y clave para los procesos que adelanta la Fiscalía General de la Nación, pero que además al divulgarse se convierte en pública”. No obstante, no queda claro por qué dicen esto, si en realidad esta última no es una petición sino una orden de inspección judicial.
Además, no queda claro tampoco la relevancia de que sea o no un medio de comunicación el involucrado, en el sentido de que todo esto se da en el marco de un proceso específico entre Noticias Uno y el Acueducto (como bien podría darse entre cualquier otra entidad estatal y una persona natural o jurídica). Lo que importa en el fondo es que se habría revelado información de carácter confidencial e incluso si se hubiera cometido el delito, el noticiero defiende que este ya habría prescrito.
Ahora, ¿es verdad que no se trata de un allanamiento? En efecto, ambas diligencias judiciales tienen marcadas diferencias, sobre todo en lo que se refiere a la obligación de avisar con anterioridad a la persona sobre la cual recaerá el procedimiento. Kienyke.com consultó con un abogado y este dijo que el allanamiento es sorpresivo, mientras que una inspección judicial debe ser previamente notificada (como sucedió en este caso).
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“El juez, excepcionalmente, podrá ordenar la realización de una inspección judicial fuera del recinto de audiencia cuando, previa solicitud de la Fiscalía o la defensa, estime necesaria su práctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera como ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento”, señala el código de procedimiento penal.
Ahora bien, el Código General del Proceso dice que para el allanamiento de habitaciones, establecimientos, oficinas e inmuebles en general, naves y aeronaves mercantes, “el juez informará el objeto de la diligencia a quien se encuentre en el lugar y si no se le permite el acceso procederá al allanamiento valiéndose de la fuerza pública en caso necesario”. Distanciándose un poco de la inspección judicial en su finalidad, ya que un allanamiento es un acceso a la fuerza para buscar pruebas que puedan ayudar a resolver un proceso y puede ir acompañado de una sospecha de flagrancia, es decir, que están cometiendo el delito en el momento.
En cambio, la inspección judicial es mucho más específica en su objetivo, como quedó en evidencia en la orden para allegar un audio o video de una emisión en particular. Sin embargo, detrás de todo esto cabe preguntarse qué motiva que ocho años después del cometido, tras un tiempo de archivada la investigación e incluso ante la posibilidad de la prescripción de la supuesta falta, la justicia enfile sus esfuerzos contra Noticias Uno ¿Tanto mal hizo mal el noticiero al hacerle saber a los bogotanos de un déficit de 17 mil millones de pesos?