Corredores peatonales, una nueva medida durante la cuarentena en Bogotá

Lun, 27/07/2020 - 11:37
Mediante la resolución 202 de 2020 la Secretaría de Movilidad reglamentó la creación de corredores peatonales para garantizar el distanciamiento social.

Mediante de la Resolución 202 de 2020, la Secretaría de Movilidad expidió la reglamentación que le permitirá a cualquier establecimiento de atención al público legalmente constituido, solicitar la autorización para usar temporalmente tramos de la red vial de la ciudad, con el fin de garantizar el distanciamiento físico entre sus usuarios para circular o en el momento de realizar las filas, previo al ingreso de los establecimientos.

Dicha reglamentación es posible gracias al Decreto Distrital 126 de 2020, el cual establece medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado por la emergencia sanitaria y ordena sector movilidad, en articulación con el IDU, el DADEP y la Secretaría Distrital de Planeación, implementar un plan de ampliación para permitir la movilización segura de peatones durante el estado de calamidad pública.

 

¿En qué consiste la creación de corredores peatonales?

"Con esta resolución creamos un plan para la autorización de algunas zonas de la malla vial, donde se permita la movilización segura de peatones con el debido distanciamiento durante la temporada de cuarentena. Con estos permisos se espera garantizar gradualmente la  reactivación económica de varios sectores que ya están cumpliendo con todos los lineamientos de bioseguridad", afirmó Nicolás Estupiñán, secretario de Movilidad de Bogotá.

 

¿Cómo se concederán los permisos?

Se otorgarán autorizaciones a personas naturales y/o jurídicas, propietarias o arrendatarias de establecimientos o locales comerciales, dotacionales y de servicios públicos, a través del diligenciamiento de este formulario virtual, anexando la documentación legal requerida y la propuesta del cierre vial.

Una vez se realice el envío de los documentos, la Secretaría de Movilidad procederá con la evaluación y comunicará su aprobación o negación vía correo electrónico. En caso de ser autorizado, el solicitante deberá enviar semanalmente un registro fotográfico digital en el que evidencie el cierre y cómo se aplicarán todas las medidas de bioseguridad.

Según Estupiñán, en ciudades como Londres, Milán, Sevilla y Montreal se han aprobado iniciativas similares, donde sus administraciones locales han limitado el flujo de vehículos motorizados en algunas zonas, con el fin de ampliar los espacios destinados a los peatones y ciclistas. 

Vale la pena aclarar que, las autorizaciones para corredores temporales peatonales no generan derechos reales: no traslada la propiedad de los espacios públicos autorizados, no generan derechos adquiridos y en todo caso, siempre el beneficiario de dicho permiso deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el  artículo 82 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la normatividad vigente que regula el espacio público.

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