Las cámaras de fotodetección en Bogotá operan 24/7 y registran presuntas infracciones con foto o video, pero la imposición del comparendo no es automática. El material pasa por validación de agentes antes de que exista una decisión. La ubicación se consulta en un mapa público y el procedimiento tiene pasos definidos, desde el cruce de datos en registros oficiales hasta la notificación al propietario del vehículo.
Un mapa público para ubicar las cámaras
La ciudad tiene habilitada una consulta en línea para ubicar cámaras de fotodetección. El acceso se hace en el portal de Fotodetección Bogotá, donde aparece un mapa con buscador por dirección o punto de referencia. La utilidad es directa: permite confirmar si en un corredor específico hay equipos instalados y revisar los datos asociados a cada punto.
Ese mapa sirve para ubicarse, no para “blindarse”. La fotodetección es un mecanismo de control vial y conocer su ubicación no cambia la obligación de cumplir normas en cualquier vía.
¿Cómo una imagen termina en comparendo?
El proceso está diseñado como una cadena de verificación. Primero, el dispositivo captura la presunta infracción en foto y/o video. Luego esas evidencias se envían en línea para revisión. Después se cruza información con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para corroborar datos del vehículo y del propietario.
Con ese paquete de evidencia y validación ocurre la decisión. Si procede, se impone el comparendo. Si no procede, la evidencia se rechaza y se archiva. El punto que marca el arranque del trámite es la notificación al propietario. Desde ese momento corre el proceso y se activan los plazos.
Notificación y el problema más común
Una parte importante de las discusiones aparece cuando la notificación llega tarde o llega a un canal desactualizado. En la práctica, la notificación se soporta en la información del propietario que figura en registros oficiales. Si los datos están desactualizados, el ciudadano puede enterarse cuando el trámite ya avanzó y, con eso, se encarecen las salidas.
La regla operativa es simple: la evidencia no “multa” por sí sola, pero la notificación sí abre un proceso formal.
Impugnar cambia la cuenta
Impugnar un comparendo no funciona como una queja informal. Es un trámite que exige sustentar la versión y aportar pruebas dentro del proceso. Al escoger esa ruta, se deja de lado la lógica de los descuentos asociados al pago temprano.
Si el fallo termina desfavorable, se paga el 100% de la multa y los intereses causados. Por eso, la impugnación tiene sentido cuando hay un argumento verificable, como inconsistencias en la evidencia, errores en la identificación del vehículo o dudas claras sobre la infracción atribuida.
¿Qué conviene revisar si llega un comparendo?
Antes de decidir, hay verificaciones básicas que aclaran rápido el panorama. Conviene confirmar que la fecha, hora y lugar correspondan al tránsito real del vehículo y que el tipo de infracción tenga coherencia con lo que muestra la evidencia. También es clave revisar que la identificación del vehículo esté correcta, en especial la placa, y ubicar desde cuándo se entiende surtida la notificación, porque de ese hito dependen plazos y costos.
