 
  La Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 528 de 2025, que establece medidas preventivas y temporales sobre la circulación de motocicletas durante el puente festivo de Halloween, entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre.
El alcalde Carlos Fernando Galán explicó que la decisión busca garantizar la seguridad y el orden público, ante el incremento en incidentes de tránsito y alteraciones durante esta fecha.
Las motos que sí podrán circular durante Halloween en Bogotá
El decreto establece excepciones que permiten la movilidad de ciertos grupos:
Sí podrán circular:
- Motos pertenecientes a la fuerza pública, Policía, organismos de seguridad del Estado y autoridades de tránsito.
- Vehículos de emergencias, socorro, salud y prevención de desastres.
- Personal de seguridad privada con carné, uniforme y autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia.
- Motos de empresas de servicios públicos, SITP, o de servicios diplomáticos.
- Conductores de aseguradoras, asistencia técnica, conductor elegido o mensajería debidamente identificados.
- Motos que transporten personas con discapacidad.
No podrán circular:
- Motos particulares que no estén en ninguna de las categorías anteriores.
- Conductores que no cuenten con identificación o permisos exigidos por el decreto.
- Motocicletas usadas para fines recreativos o sin justificación laboral o médica durante los días de restricción.
Sanciones y control de las medidas
Las autoridades advirtieron que quienes incumplan la norma podrán enfrentar multas económicas y la inmovilización del vehículo, según lo establecido en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía y Convivencia).
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El cumplimiento del decreto estará a cargo de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Seccional de Tránsito y Transporte y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito, que reforzarán los operativos en puntos estratégicos de la capital.
 
            
 
   
   
   
   
 
 
 
