Tutela de Nutresa contra Supersociedades fue negada por Tribunal de Bogotá

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela impuesta por el Grupo Nutresa contra la Superintendencia de Sociedades en la que reclamaba su derecho al debido proceso.

El Tribunal Superior de Bogotá anunció que la tutela contra la Super Intendencia de Sociedades impuesta por la multilatina Grupo Nutresa fue negada. Mediante este proceso, el conglomerado de alimentos rechazaba la orden de la prohibir la intervención de dos directivos en la toma de decisiones de la OPA de IHC. 

En un principio, la SuperSociedades ordenó a Luis Javier Zuluaga y Sebastián Orejuela Martínez "abstenerse de participar en deliberaciones y decisiones de la junta directiva de Grupo Sura S.A., relacionada con la participación de dicha sociedad en la ya mencionada OPA hasta la terminación del proceso, salvo que se obtenga la debida autorización del máximo órgano social, de conformidad con el numeral séptimo del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y de la Junta Directiva, de conformidad con el numeral 6 del artículo 78 de los estatutos sociales de Grupo Nutresa S.A.”

El principal punto que reclamaba Nutresa era su derecho al debido proceso, puesto que habían encontrado irregularidades en la gestión del funcionario de la Superintendencia José Nicolás Mora Alvarado, quien habría estado al mando de esta discusión con el Grupo Sura.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que la petición del conglomerado era “prematura”, ya que están en trámite otros mecanismos ordinarios.

Así mismo, la tutela fue calificada como improcedente "habida cuenta que el gestor del ruego tiene a su alcance, aún, según obra en la encuadernación digital allegada al trámite y en atención a las manifestaciones efectuadas en la demanda tuitiva, de promover los recursos de reposición y subsidiario de apelación –si es que todavía no lo ha hecho– en contra de la providencia mediante la cual se decretaron las cautelas mencionadas, en aras de alcanzar la anhelada invalidación".

"No es viable que la Sala se anticipe a pronunciarse si los alegatos de la sociedad tutelante serán acogidos, ni siquiera so pretexto de precaver la estructuración de un supuesto perjuicio irremediable, el que no está demostrado con las características necesarias para viabilizar la acción excepcional, pues como se sabe, para que esa petición encuentre eco, no basta con realizar una serie de afirmaciones “sin fundamento probatorio, ya que estas requieren del sustento suficiente para que el director de la tutela analice la imperiosa necesidad de inmiscuirse o no, en el caso concreto. Escenario que tampoco se verificó en esta ocasión”, concluyó el tribunal. 

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