Corte no estudiará el decretazo de Petro que convocaba una consulta popular

Jue, 26/02/2026 - 15:56
La Sala Plena archivó el estudio del acto que convocó la consulta popular tras su derogación y evitó pronunciarse de fondo sobre la polémica decisión del Gobierno.
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Presidencia de la República.

La Corte Constitucional decidió no pronunciarse de fondo sobre el denominado “decretazo” con el que el presidente Gustavo Petro convocó a una consulta popular nacional en 2025, pese a que el Senado de la República había rechazado esa iniciativa.

La Sala Plena, por unanimidad, optó por inhibirse de estudiar el acto administrativo 0639 del 11 de junio de 2025, al considerar que se configuró la figura de “sustracción de materia”, es decir, que desaparecieron los hechos que daban sustento al proceso.

El decreto que desató la controversia

El acto 0639 fue expedido por el Gobierno tras el hundimiento de la reforma laboral en la Comisión Séptima del Senado. Ante ese revés, el Ejecutivo propuso convocar a una consulta popular para que la ciudadanía decidiera en las urnas sobre los puntos centrales del proyecto.

Sin embargo, la plenaria del Senado también negó la convocatoria. Aun así, el Gobierno, apoyado en la tesis de la “excepción de inconstitucionalidad” defendida por el exministro de Justicia Eduardo Montealegre, mantuvo en firme la decisión y expidió el decreto.

Era la primera vez que un Gobierno convocaba una consulta popular de carácter nacional desconociendo expresamente el ‘no’ del Congreso. El hecho fue calificado por distintos sectores políticos y jurídicos como “abiertamente arbitrario” y abrió un intenso debate sobre los límites entre el Ejecutivo y el Legislativo.

La derogación que cambió el escenario

El 24 de junio del mismo año, pocos días después de que la reforma laboral reviviera en el Congreso mediante una apelación y fuera finalmente aprobada, el Gobierno derogó el decreto. Esa decisión fue determinante para el desenlace judicial.

El magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez, había planteado inicialmente declarar ilegal el decreto pese a su derogación, con el objetivo de sentar jurisprudencia frente a eventuales episodios similares en el futuro. No obstante, los nueve magistrados concluyeron que debía prevalecer la carencia actual de objeto.

La tesis de la inhibición coincidió con el concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación, que también consideró que la derogatoria hacía improcedente un pronunciamiento de fondo.

Un debate que queda abierto

En paralelo al trámite en la Corte Constitucional, el Consejo de Estado abrió un expediente por tratarse de un acto administrativo, proceso que sigue en estudio y podría acumular otras demandas.

Aunque la decisión de la Corte evita un pronunciamiento que habría marcado un precedente sobre los alcances del poder presidencial en mecanismos de participación ciudadana, el debate jurídico y político no se cierra. Lo que estaba en juego era la posición del máximo tribunal constitucional frente a un choque institucional sin precedentes recientes.

En la práctica, la inhibición aleja un escenario potencialmente adverso para el presidente y sus ministros, quienes enfrentaban la posibilidad de consecuencias jurídicas y políticas si el decreto era declarado ilegal.

Creado Por
Sandra Vargas
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