El Consejo de Estado le dio una estocada a la política contra el microtráfico del presidente Iván Duque al condicionar el decreto que establecía la prohibición de tenencia y porte de sustancias psicoactivas.
Según confirmó a KienyKe.com la representante Katherine Miranda, quien demandó el artículo ante el Consejo de Estado, la decisión determina que los policías ya no podrán decomisar ni multar a los portadores de dosis mínima de sustancias psicoactivas, hasta cuando no se compruebe que esta iba a ser utilizada para la venta y no para el consumo personal.
“El decreto era inconstitucional y populista porque el consumidor debe ser tratado dentro de un marco de salud pública y no criminalizarlo, debe ser tratado dentro de estándares de salud y no se puede criminalizar el consumo”, afirmó a este medio la representante Miranda.
El decreto 1844 que fue promulgado por el presidente Iván Duque el 1 de octubre de 2018, rezaba que “en el marco del Proceso Único de Policía, cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas (...) así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el artículo 222 de Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia".
Así mismo, el decreto establecía un protocolo de descargos verbal que debía tomar la autoridad policial al infractor, el decomiso y destrucción de la sustancia portada y posteriormente una multa. El Consejo de Estado, en respuesta a una demanda presentada por la Representante Ketherine Miranda, condicionó la aplicación del decreto solo a casos de expendio de droga y no para consumo personal.
Según el fallo del Consejo de Estado, este protocolo de descargos verbal continuará vigente, pero solo para que la autoridad verifique que la sustancia del portador tiene fines comerciales y no de consumo.
“Los miembros de la Policía Nacional harán uso del proceso verbal inmediato al que hace referencia la norma acusada únicamente cuando se requiera verificar que la dosis personal está siendo utilizada para fines distintos al consumo de quien la tiene en su poder, ante la existencia de evidencias en torno a que se está atentando contra los derechos de terceros o de la colectividad”, afirma el fallo.
De esta forma, el consumidor sólo cometerá infracción cuando su tenencia de sustancias psicoactivas traspasa la esfera íntima de consumo personal o cuando esta tenga fines de comercialización, es decir, cuando sea destinada al expendio de sustancias ilícitas.
“Los miembros de la Policía Nacional harán uso del proceso verbal inmediato al que hace referencia la norma acusada únicamente cuando se requiera verificar que la dosis personal está siendo utilizada para fines distintos al consumo de quien la tiene en su poder, ante la existencia de evidencias en torno a que se está atentando contra los derechos de terceros o de la colectividad”, señala la decisión del alto tribunal.
La representante a la Cámara por Bogotá, Katherine Miranda había demandado el decreto alegando la nulidad por inconstitucionalidad de la norma. Según las pretensiones, la Policía no tiene la capacidad de atender al deber del Estado de procurar la rehabilitación de los adictos y garantizar su derecho a la salud con acciones ajenas al tratamiento punitivo.