Aislamiento preventivo obligatorio por el Covid-19 irá hasta el 1 de julio

Jue, 28/05/2020 - 19:23
Este aislamiento preventivo incluye 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 por el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde las cero horas del 1 de junio hasta las cero horas del 1 de julio en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

Este nuevo decreto de aislamiento incluye 43 excepciones que buscan retomar gradualmente la vida productiva y garantizar la salud y la supervivencia de los colombianos según aseguró el presidente Iván Duque. 

Entre las excepciones está contemplada la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años y personas con enfermedades que requieran una asistencia personalizada.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad. 

Asimismo, se exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Además, el decreto establece que los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas podrán empezar a funcionar con debidos protocolos de seguridad. 

El decreto 749 también permite el desarrollo de actividad física al aire libre para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Para las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, se permitirá por un período máximo de dos horas diarias. Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, pero por solo media hora. 

En la norma se hace referencia a siete actividades que por ninguna razón serán permitidas durante la cuarentena, entre ellas: la apertura de establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

Asimismo, establece que sigue el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. 

Conozca aquí el Decreto 749:

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