El Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín rechazó la acción de tutela interpuesta por el senador del Pacto Histórico, Alex Flórez Hernández, por la enajenación de acciones de EMP en Tigo-Une, supuestamente sin contar con la información necesaria para adelantar la operación.
El senador había solicitado la tutela argumentando que el Concejo Distrital de Medellín había tomado decisiones sobre esta materia, considerando que eso era razón suficiente para probar que dicha corporación no habría contado con los elementos necesarios para la enajenación total o parcial de la participación de EPM en la compañía.
"Así las cosas, no es cierto que el Concejo de Medellín aprobó 'Autorizar a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para que enajene total o parcialmente las acciones de las que sea o llegue a ser propietario en UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y en Inversiones Telco S.A.S", se lee en la tutela de Flórez, quien aseguraba que la información requerida no está incluida en el texto del proyecto de acuerdo ni en los motivos de hecho y derecho del Concejo.
Lea también: ¿Cuándo arranca segundo cliclo de diálogos entre la Segunda Marquetalia y el Gobierno?
Sin embargo, el juzgado encontró que la tutela de Flórez no cumplía con los requisitos de legitimación, señalando que el senador no era miembro de la corporación ni había solicitado formalmente participar en el trámite de dicho acuerdo. Sumado a que, señala el documento, no se le habría negado el derecho a intervenir, ya que no lo había gestionado de manera oficial. Todas ellas razones que respaldaron la declaración de improcedencia.
Además, la sentencia precisa que la acción judicial interpuesta por el senador Flórez no es procedente porque la parte actora "no es miembro de la corporación pública accionada, ni solicitó intervenir en el trámite administrativo de expedición del acuerdo municipal confutado".
¿Hubo afectación al derecho al patrimonio público?
Flórez argumentó que la falta de información podría afectar las finanzas del distrito, denunciando una supuesta afectación al patrimonio público, pero el juzgado determinó que el conflicto debía resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa bajo la Ley 472 de 1998, que protege los derechos colectivos. De hecho, el juzgado indicó que, para que la tutela fuera procedente, Flórez debía demostrar un perjuicio irremediable y la urgencia de la intervención judicial, algo que no fue adecuadamente sustentado.
"Frente a la vulneración del derecho al patrimonio público, se advierte que en el presente trámite tutelar se cumple con la legitimación en la causa por pasiva y activa, en tanto la parte actora es titular de tal derecho como cualquier ciudadano, y la accionada es la entidad que debe garantizarlo, como cualquier autoridad administrativa", expresó la sentencia.
Además: Min. Transporte se reunirá con transportadores esta semana
En ese sentido, el tribunal aseguró que para que la tutela del senador Álex Flórez pudiese seguir adelante, se debía "acreditar un perjuicio irremediable", que en esta acción judicial el accionante "no sustentó en debida forma", anotando que que el demandante podría haber optado mejor por un acción popular, al tener como principal motivación el supuesto de una afectación al derecho colectivo (en este caso de los medellinenses".
DECLARAR improcedente el amparo constitucional deprecado por ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.039.454.974, en contra del CONCEJO DE MEDELLÍN, por no cumplir con los requisitos de legitimación en la causa por activa y subsidiariedad.
En ese orden de ideas, la corte determinó: "DECLARAR improcedente el amparo constitucional deprecado por ALEX XAVIER FLÓREZ HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.039.454.974, en contra del CONCEJO DE MEDELLÍN, por no cumplir con los requisitos de legitimación en la causa por activa y subsidiariedad".