El Consejo de Estado negó una solicitud de suspensión provisional del Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, por el cual se establecen los parámetros para adelantar proyectos piloto de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales mediante fracturamiento hidráulico, la comúnmente denominada práctica del ‘fracking’ en Colombia.
Fueron los representantes Katherine Miranda, Cesar Augusto Pachón y Cesar Augusto Ortiz los que pidieron ante el alto tribunal que se anulara el decreto.
Argumentaron que este viola de manera evidente la Constitución Política y que tampoco va acorde con las normas de ordenamiento jurídico nacional.
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La norma fue demandada porque supuestamente fue emitida desconociendo el principio de precaución y contrariando el derecho a la consulta previa, que protege la integridad cultural de las comunidades étnicas. Bajo los mismos argumentos, los accionantes solicitaron la suspensión provisional de la disposición.
Después de estudiar la demanda hecha por los representantes, el Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión del acto demandado para los pilotos de 'fracking' en Colombia.
Frente al principio de precaución, sostuvo que no se hace evidente, a partir de los elementos con los que se cuenta en esta etapa procesal, una oposición directa entre el acto acusado y las normas superiores invocadas.
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Adicionalmente, en relación con la supuesta vulneración del derecho a la consulta previa de las comunidades del Valle Medio del Magdalena, se advirtió que no es posible concluir, en esta instancia procesal, que se esté desconociendo el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas, raizales y tribales a ser consultados previo al desarrollo de este tipo de iniciativas.
Aclaró que será en el curso del proceso en el que se determinará si este cargo procede para enervar la legalidad del decreto.