¿Qué pasa si se separó y no se ha divorciado?

Sáb, 07/06/2025 - 08:05
La Corte Suprema de Justicia tomó una trascendental decisión sobre los alcances del divorcio cuando la pareja no ha finalizado legalmente la unión, pero ha dejado de convivir durante dos años o más.
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Archivo Particular

Si usted es una de las personas que, pese a estar casada, tomó la decisión de abandonar su hogar y ahora tiene una nueva relación sin haber legalizado su separación, esta determinación podría afectarlo. La Corte determinó que, si hubo una separación física de dos años o más, se entiende que la unión ha terminado.

Octavio Augusto Tejeiro, presidente de la Corte Suprema, explicó que al cumplirse ese tiempo después de una separación física y definitiva, se entiende extinguida la sociedad conyugal. “Alguien se casaba, duraba casado 40 años, nunca hacía un divorcio legal, formal y pero durante ese tiempo tenía una convivencia, una unión marital con otra persona. esa otra persona colaboraba en la construcción de un patrimonio común, colaboraba en la construcción de un proyecto de vida común y, sin embargo, al finalizar, nada le correspondía porque de acuerdo con la interpretación legal que había, todo le correspondería a quien estaba casado o casada con esta persona desde el principio”, explicó Tejeiro en entrevista con el medio Noticias Caracol.

La decisión de la Corte establece que será obligación del juez determinar los tiempos en cada caso particular. Entre las preguntas clave que deberán resolverse están: ¿Cuándo fue la separación física y definitiva? y ¿Cuándo terminan los dos años que comienzan a contar desde esa separación?

En Colombia, durante el último año, se han registrado 25.272 divorcios, lo que representa un aumento del 43 por ciento. En diciembre de 2024, la Corte ya había establecido nuevos alcances sobre los bienes adquiridos tras la separación, resolviendo un vacío regulatorio que solo permitía la disolución patrimonial si el divorcio se realizaba jurídicamente.

El abogado Harold Hernández explicó que, una vez se cumplen dos años desde la ruptura de la convivencia, también se rompe la sociedad conyugal de bienes, permitiendo a las personas adquirir nuevos bienes propios o conformar otra sociedad conyugal. “Lo que ocurría antes es que no estaba clara esa situación y personas que no habían trabajado para conseguir esos bienes, luego se aprovechaban”, dijo Hernández. Sin embargo, la persona deberá probar los dos años de separación a través de testimonios, declaraciones de testigos, contratos de arrendamiento u otros documentos que demuestren que la convivencia no persistió por más de dos años.

Desde este año también comenzó a operar la figura del divorcio unilateral. Julio César Triana, representante a la Cámara, indicó que esta figura permite presentar una propuesta de divorcio sin necesidad de demostrar culpabilidad del otro cónyuge. “El juez evaluará la propuesta de divorcio unilateral y, al tomar la decisión, garantizará los derechos, bien sean patrimoniales, de alimentos o de los hijos”, añadió.

En estos casos, la propuesta debe ser presentada ante un juez de familia, incluyendo las responsabilidades correspondientes y respetando los derechos de la otra parte. Por ejemplo, si hay bienes de por medio, deben ser distribuidos de forma equitativa. Y si hay hijos, deben cumplirse las obligaciones de manutención y educación.

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