Registraduría tendrá que incluir género no binario en documento de identidad

Mié, 26/01/2022 - 13:25
La petición se realizó mediante una tutela. La Registraduría tendrá que acatar las órdenes del juez en un plazo de 3 meses.

El juzgado cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá ordenó a la Registraduría Nacional que debe incluir en el registro civil de nacimiento y en la cédula de una persona la casilla de género No Binario. La sentencia se dió luego de que la tutela saliera a favor, en ella declara no sentirse identificado como hombre ni como mujer. 

Este caso fue atendido por el Juez Cuarto Administrativo de Bogotá, quien falló a favor la tutela y ratificó que la clasificación de hombre y mujer que el código de identificación binario en el que solo se puede ser hombre o mujer es “anacrónico y propicia a la discriminación de otras identidades”.

La decisión se tomó en cuenta con la declaración del tutelante, quien sustentó que ha tenido que pasar varias dificultades en su vida por el hecho de que en su registro civil y en la cédula de ciudadanía aparezca que es de sexo masculino.

También la persona expuso que en la universidad donde estudia no se le ha permitido cambiar de nombre ni de género hasta que no presente la evidencia en el registro civil corregido.  

Con lo que se destaca para que no se vulneren los derechos de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género y la igualdad.

Con el fallo del juez se ordenó incluir el género no binario en las casillas de sexo que existen en los documentos de identificación aparte del femenino y masculino. La Registraduría tendrá un plazo de tres meses para cumplirlo.

Por esta razón, el Juzgado dijo “aquellas personas que como el accionante de esta tutela, no se perciben o encuadran dentro del código de identificación binaria de 'hombre' o 'mujer', se ven sometidas a la negativa de la autoridad registral de declarar dicha situación en sus documentos de identificación. Ante esta situación, el juez de tutela no puede desempeñar un papel pasivo, sino que está en la obligación de proveer la defensa de los derechos fundamentales eventualmente vulnerados, pues no podría aceptarse la existencia de derechos sin protección judicial”.

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