El exministro de Justicia Yesid Reyes le dijo a KienyKe.com que la transitoriedad es uno de los puntos que no se han abordado con profundidad sobre el decreto 546 del 14 de abril de 2020, por el cual se concede la detención y prisión domiciliaria para evitar la propagación y consecuencias del Covid-19 en las diferentes cárceles del país.
Aseguró que, a su juicio, esto puede ser “parcialmente cierto”, pues indicó que los efectos de este decreto podrían seguir aplicando a pesar de que en él se establece que es una medida que durará solo seis meses y que, apenas se supere la crisis sanitaria, los privados de la libertad deberán volver a los centros de reclusión.
Reyes señaló que es posible que las personas que queden excarceladas bajo el decreto no vuelvan a prisión por un simple principio constitucional que rige en materia penal: el de la favorabilidad.
Explicó que este dice que, cuando hay varias normas que se le pueden aplicar a una persona por un hecho concreto, se debe escoger la que más lo beneficie y sea menos gravosa.
Mencionó que, por ejemplo, cuando los beneficios del decreto de excarcelación pierdan vigencia y vuelva a regir el Código Penal, los internos podrían alegar que la ley que los cobijó durante un tiempo debe aplicárseles ultractivamente, es decir, más allá de su vigencia por ser la más favorable.
“Entonces, si una de las leyes lo manda a la cárcel y la otra le permite la prisión domiciliaria, se debe poner en marcha la que sea mejor para él por este principio de favorabilidad que contempla la Constitución”, indicó.
Reyes sostuvo que cuando se acabe la emergencia sanitaria y un juez le diga a una de estas personas que tiene que volver a la cárcel, la defensa puede alegar que hay una norma que le permitía a su cliente pagar la pena en la residencia y que esa es la que le debe cobijar.
“Por favorabilidad, estas personas podrían no volver a prisión a menos de que cometan otro delito. El tema de que es transitorio puede ser puro cuento. Ese principio implica que las medidas que se tomen ahora pueden ser permanentes, porque la ley más favorable es la que ordena la detención o prisión domiciliaria”, afirmó.
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El exfiscal y exministro Alfonso Gómez Méndez le dijo a KienyKe.com que el punto que Yesid Reyes expone es válido porque, a pesar de que son decretos de excepción y tienen una duración limitada, en material penal la norma más favorable hay que aplicarla ultractivamente.
Sin embargo, aseguró que este principio puede aplicar en algunos casos eventuales, pero puede que en otros no.
“En algunos casos esta ley sí podría ser la más favorable. Pero, más allá de eso, hay que buscar una norma reduzca el hacinamiento y permita combatir la pandemia, ese el fondo del problema”, finalizó.