En 2026, la llamada libreta militar sigue existiendo en la práctica como tarjeta de reservista. Lo que cambia para muchos no es el documento, sino la claridad sobre dos preguntas que se repiten: cuándo pueden pedirla y quién paga por definir la situación. La norma mantiene la obligación de definir la situación militar, pero también fija reglas para que ese trámite no se vuelva un bloqueo automático.
La regla general: no es un filtro de entrada, pero sí hay plazo
Entidades públicas y privadas no pueden exigir la tarjeta como condición para ingresar a un empleo. Quienes sean no aptos, exentos o ya hayan superado la edad máxima de incorporación pueden vincularse sin tenerla lista. Eso sí, desde la vinculación corre un plazo de 18 meses para adelantar el proceso y dejar definida su situación.
¿Quiénes pueden quedar exentos de pago?
Existe la exoneración de la cuota de compensación militar para grupos específicos. La lista incluye, entre otros: personas con discapacidad permanente (grave e incapacitante), quienes estén clasificados en Sisbén (niveles 1, 2 o 3 o equivalencias), jóvenes bajo protección del ICBF (incluida condición de adoptabilidad o el sistema de responsabilidad penal adolescente), víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas, desmovilizados, hogares en pobreza extrema acreditada y personas en habitabilidad de calle certificadas por el ente territorial.
A esa lista se sumó una ampliación relevante: ya no se habla solo de indígenas, sino también de comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y el pueblo Rrom, con certificación del Ministerio del Interior. Además, entraron hijos de veteranos o miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro o pensión y hijos de empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa con pensión o jubilación.
Remisos mayores de 24: sin sanciones y con topes claros
Para quienes cumplieron 24 años sin definir su situación, la Ley 2341 estableció una salida con dos puntos prácticos: exoneración total de sanciones pecuniarias y una cuota única que no puede superar ciertos topes, según ingresos.
Con el salario mínimo 2026 fijado en $1.750.905, esos máximos quedan, de forma aproximada y redondeada, así: 5% ($87.545), 15% ($262.636), 25% ($437.726) y 50% ($875.453). Para residentes en el exterior, la regla contempla el pago del 50% de un salario mínimo sin tener que demostrar ingresos, con manifestación ante el consulado.
