¿Cuáles pagos se calculan con el salario mínimo en Colombia?

Vie, 13/02/2026 - 09:43
Multas, VIS/VIP y otros cobros se calculan en SMMLV. Qué pasa tras la suspensión y qué cambia cuando se expida el decreto transitorio.
Créditos:
Consejo de Estado & Archivo

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del acto que fijó el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para 2026. El efecto práctico, y es que además de la remuneración a empleados, en Colombia hay pagos que usan el salario mínimo como regla de cálculo.

La clave está en el momento de aplicación. La suspensión empieza a tener efectos desde la publicación del nuevo decreto transitorio. Mientras ese nuevo acto no exista, sigue rigiendo el valor del salario mínimo fijado en el decreto vigente y se mantienen las obligaciones ya calculadas y pagadas con base en ese valor.

¿Qué cobros están indexados al salario mínimo?

El SMMLV opera como unidad de cuenta: muchos valores no se fijan en pesos, sino en “tantos salarios mínimos”. Por eso cambian cuando cambia el salario mínimo.

En esa canasta entran multas y sanciones definidas en salarios mínimos, además de varias cuantías procesales y obligaciones que la norma expresa como múltiplos del mínimo. También hay pagos privados que se pactan con esa referencia.

En vivienda, el tope de la Vivienda de Interés Social (VIS) y la Vivienda de Interés Prioritario (VIP) se expresa en salarios mínimos. Un ejemplo típico es el techo de 135 SMMLV: cuando sube o baja el salario mínimo, ese tope se mueve en la misma proporción.

Y está el bloque laboral: bases y aportes asociados al SMMLV terminan afectando costos de seguridad social, con impactos directos en descuentos y aportes.

El detalle: el UVT

Desde 2020 el Estado empuja la desindexación para que el salario mínimo no arrastre, por inercia, cobros que no dependen del mercado laboral. La Ley 1955 de 2019 ordenó que muchos cobros, tasas, multas y tarifas que estaban en SMMLV migraran a la Unidad de Valor Tributario (UVT).

La UVT se ajusta por inflación, no por salario mínimo. Aun así, persisten referencias directas al SMMLV en varios rubros, sobre todo en vivienda y en contratos que lo usan como parámetro.

¿Qué cambia ahora?

La suspensión no reescribe pagos ya hechos. Los derechos y obligaciones que se calcularon y pagaron antes del nuevo acto se mantienen tal cual.

Lo que sí cambia es el cálculo hacia adelante, desde que exista el decreto transitorio. En esa fecha, lo indexado al SMMLV se recalcula con el valor que quede vigente, y ahí entran nóminas, pensiones, contratos, multas, tarifas y cuotas alimentarias que estén definidas en salarios mínimos.

Sobre el plazo y la lógica de la orden, el profesor Gonzalo Ramírez Cleves, docente del Departamento de Constitucional de la Universidad Externado, lo resume así: “el Consejo de Estado dice que no es la decisión definitiva, pero sí da unas órdenes para que en el término de ocho días, el gobierno nacional, con el comité tripartito, pues, defina un monto”. 

 agrega el punto que, a su juicio, marca el nuevo número: “Lo tiene que reducir, no puede dejarlo en el 23%”.

¿Qué revisar si usted paga o cobra?

Tres chequeos rápidos:

  • Si su contrato dice SMMLV o “salarios mínimos”, el valor se mueve con el decreto que quede vigente. 
  • Si está en VIS/VIP, el tope en salarios mínimos pesa en precios, subsidios y topes.
  • Si su pago depende de seguridad social, el mínimo afecta bases y aportes.

Para Ramírez Cleves, la obligación institucional es directa: “Las órdenes judiciales se tienen que cumplir por parte del gobierno nacional”. Esa frase traduce lo esencial para el bolsillo: el cambio real no está en el debate público del porcentaje, sino en la fecha de publicación del nuevo decreto y en qué cobros siguen atados al SMMLV.

 

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