La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado por el caso de destitución del hoy senador Gustavo Petro cuando fue alcalde de Bogotá. El episodio lo protagonizó el entonces procurador General Alejandro Ordóñez que informó de la decisión de destituirlo e inhabilitarlo por 15 años.
En su momento la decisión no duró más de unas horas ya que Petro recuperó el puesto gracias a un fallo del Tribunal Superior de Bogotá, sin embargo, el entonces alcalde llevó el caso a instancias internacionales al analizar la situación como una vulneración a sus derechos políticos.
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Este 18 de agosto el tribunal nformó que: "El Estado es responsable por la violación del derecho contenido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de Gustavo Petro Urrego, en los términos de los párrafos 90 a 117 y de los párrafos 135 a 138 de la presente Sentencia".
La Corte determino que dentro de las medidas de reparación integral se deberá publicar la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la Nación.
"Dar garantías de no repetición adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la Sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas", señaló.
Además Gustavo Petro deberá ser indemnizado por los conceptos relativos al daño inmaterial y el reintegro de gastos y costos.
La Corte recuerda que los derechos políticos no son absolutos, de forma tal que su ejercicio puede estarsujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana.
La Corte reiteró que el artículo 23.2 de la Convención Americana es claro en el sentido de que dicho instrumento no permite que órgano administrativo alguno pueda aplicar una sanción que implique una restricción.
Aquí puede leer la sentencia completa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro: