Precisiones sobre el reconocimiento de un conflicto armado interno.

Mié, 11/05/2011 - 12:08
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la rama del Derecho Internacional que se ocupa de los conflictos armados, bien sean, internos o internacionales.

El hecho de que en Colombia se reconoz
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la rama del Derecho Internacional que se ocupa de los conflictos armados, bien sean, internos o internacionales. El hecho de que en Colombia se reconozca por parte del Gobierno de turno la existencia de un “conflicto armado interno”, en nada cambia la obviedad jurídica internacional de que este ya tiene este tratamiento y connotación. El DIH es internacional y las normas que engloba éste ordenamiento jurídico (entre otras las Convenciones de Ginebra de 1949 y los II Protocolos Adicionales) positivizan las normas mínimas aplicables en los conflictos. En ese orden de ideas, el DIH hace parte de lo que se conoce en el Derecho Internacional como Ius Cogens, es decir, un núcleo de normas y principios jurídicos universalmente aceptados como preferentes, prevalentes, imprescriptibles e inderogables. Es por esto que el hecho de que el Gobierno de un Estado reconozca o no la existencia de un conflicto armado, en nada cambia la protección internacional frente a las victimas, la responsabilidad internacional de los victimarios, y por ende la responsabilidad internacional del Estado. A manera de conclusión es preciso aclarar que el DIH como su nombre lo indica es “Internacional”, sus disposiciones son universales, los Estados nacionales están en la obligación de aplicarlo (por supuesto cuando sea menester como lo es un conflicto armado), por lo que el hecho de reconocer en el derecho interno la existencia del “Conflicto Armado”  no acarrea ipso facto el reconocimiento del otro actor armado (ilegitimo) como un “beligerante”, connotación de subjetividad jurídica internacional que asiste a terceros Estados, y debe ser verificado por la sociedad internacional (por ejemplo Naciones Unidas) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), entre otros. Finalmente es de notar que el hecho de que en Colombia se reconozca el “conflicto armado interno”, no hace otra cosa que darle vigencia al Derecho Internacional [Humanitario], la Constitución Política - que prevé su especial connotación -, y el Código Penal, que reserva un capitulo entero a tipificar las conductas contrarias al DIH. Por esto, le asiste a la FARC, las BACRIM, etc. mayor responsabilidad [jurídica] internacional, pues ahora no solo están violando de manera sistemática el orden jurídico interno (o amenazando la democracia como les gusta a nuestros “demócratas”) sino que están precisamente cada vez más lejos del “estatus de beligerancia” que dispone, como uno de sus principales postulados el respecto irrestricto del DIH verificable internacionalmente.
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