Como la exclusión y la discriminación en Colombia por parte del aparato de justicia no cesa, yo sigo denunciando. Porque en mi caso la mala práctica de la no denuncia no opera, ya que soy un convencido de que “el que no llora no mama”, y si no denuncio me convierto en cómplice. Yo no jugaré nunca el sucio juego de algunos, así me manden a callar los encapuchados, los de elegante cuello almidonado y ahora los de las imponentes togas cortesanas.
Viendo el programa La Noche de RCN en el que se entrevistó a John Jairo Velázquez Vásquez alias ¨Popeye”, me puse a pensar de manera objetiva y desapasionada, haciendo un juicio de valor neutral y apartándome del caso particular de la masacre del HK 1803 en la cual asesinaron a 107 personas incluido mi padre, en cuáles serán las razones de la seudojusticia de nuestro país para dejar quieto el proceso del avión de Avianca. Cuáles las razones del Congreso, cuáles las de Corte Constitucional para torpedear la demanda en contra de la Ley 1448 que pide incluya a las víctimas de la narcoviolencia y cuáles las de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y de Acción Social para discriminarnos abiertamente. Hay varias razones. Una, que la Ley 975 de Justicia y Paz estaba hecha solo para repara a víctimas de la guerrilla y el paramilitarismo, caso en el cual se desvirtúa la discriminación de la CNRR; otra, que el presupuesto no alcanzaba, tema que ya estaba absuelto hace rato por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; una de las más recientes, que se trata de víctimas del conflicto armado. Así me podría quedar dando cualquier cantidad de razones para enmascarar una sola verdad, para justificar de manera ilegal la segregación irracional y antijurídica de las víctimas del narcoterrorismo.
Los Derechos Humanos no pueden ser segmentados ni parcializados, ni mucho menos servir de para coger de gancho ciego a las víctimas y de juguete de las instituciones para revictimizar, anular la memoria histórica de Colombia. El 14 de septiembre me dirigí a la Corte Constitucional a través de una súplica manifestando que Colombia en el período comprendido por la ley 1448 sufrió y sufre una violencia sistemática y generalizada que ha ocasionado desplazamiento, muertes, secuestros, desapariciones, masacres y otras formas de vulneración a los derechos humanos. No obstante, la ley en comento solo considera víctimas a las personas que se enmarcan en su artículo 3º y deja por fuera a quienes perdieron familiares, tierras, trabajo y arraigo por causa del narcoterrorismo y de la violencia socio-política.
La violencia del narcoterrorismo y la socio-política que acorraló al Estado en la década de los años 80 fue una de las causas inmediatas para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. La Carta Política actual surgida de ella tiene como propósito la reconciliación y el reconocimiento del derecho a la igualdad de todos lo asociados. Presupuesto necesario de la reconciliación es el reconocer todos los tipos de violencia por los que ha atravesado el país, sin distinción de victimario, víctima ni de las circunstancias en la comisión del acto victimizante.
La Ley demandada hace una distinción entre los tipos de víctimas sin tener en cuenta a las personas afectadas y sin importar que el hecho delictuoso sea cometido por la guerrilla, el paramilitarismo, el narcotráfico, los grupos de extrema derecha e izquierda y en general los grupos armados al margen de la ley. Sufren las mismas consecuencias de dolor, disgregación del núcleo familiar, angustia, zozobra, pérdida de identidad social y cultural, desarraigo, daño moral y material y todos los perjuicios que con la conducta punible se generan. La Ley 1448 de 2011, evidencia una exclusión de las víctimas sobre las cuales respetuosamente se le solicita a su Corporación sean incluidas en el articulado de la mencionada norma.
Lo anterior teniendo en cuenta que no existe razón jurídica, lógica ni argumentativa para considerar que las víctimas del narcoterrorismo y de la violencia socio-política, no deban estar incluidas en las medidas de reparación y asistencia objeto de la ley. Como consecuencia de la violación material al artículo 13 Superior, a las víctimas del narcoterrorismo y de la violencia socio-política, también se les conculca el derecho fundamental a la administración de justicia, por cuanto al ser excluidas por el artículo 3º de la Ley 1448, no pueden acceder al aparato de justicia en igualdad de condiciones frente a la víctimas del conflicto interno.
Por otra parte, quiero presentarles una entrevista que le hice a alias Popeye, dónde declara y denuncia abiertamente la participación de agentes del Estado en el caso Avianca y da nombres propios de coautores, determinadores y demás delincuentes que deberían al menos ser llamados a rendir un testimonio a la investigación hoy vigente. Comparto estos vínculos donde se puede comprobar lo que aquí he escrito.
http://www.youtube.com/watch?v=66Se3qbYKGk http://www.youtube.com/watch?v=yu3avdxbUUU
http://www.youtube.com/watch?v=RpXxepXEqOI
Tras de cotudo con paperas: ¿Por qué los micrófonos y las cámaras no están abiertas para los que luchamos por los derechos de las víctimas del narcoterrorismo y sí usan las imágenes de esos actos terroristas? Al caído caerle. Gran aplauso para el paquidermismo y manoseado sistema judicial. Seguimos trabajando!
@arellanoL17
Al caído caerle
Sáb, 24/09/2011 - 08:20
Como la exclusión y la discriminación en Colombia por parte del aparato de justicia no cesa, yo sigo denunciando. Porque en mi caso la mala práctica de la no denuncia no opera, ya que soy un conven
