Álvaro Uribe no puede ser vicepresidente

Jue, 26/04/2012 - 01:01
Vuelve a circular el rumor de que Uribe aspiraría a ser vicepresidente,

Vuelve a circular el rumor de que Uribe aspiraría a ser vicepresidente, esta vez en las elecciones de 2014. Como es usual en el uribismo (ocurrió con la tentativa fallida de segunda reelección y luego con su conato de candidatura a la Alcaldía de Bogotá), la propuesta no emanó directamente del Mesías sino de la “bigornia” seudointelectual que lo rodea y aún hace las veces de portavoz del moribundo proyecto político, para que solo después de una evaluación oportunista de la reacción en la opinión pública, el caudillo se pronuncie al respecto.

El recurso político in extremis no es nuevo. La misma iniciativa tuvo lugar en marzo de 2010 cuando Roy Barreras quiso sabotear con la presencia de Uribe como fórmula vicepresidencial la autonomía de la campaña de Juan Manuel Santos, y muy seguramente también la de su posterior gobierno: ¿se imaginan a Uribe fastidiando a diario a Santos ya no solo por Twitter sino desde la investidura vicepresidencial? Frente a esa posibilidad, las travesuras populistas de Angelino parecen una torta de cumpleaños.

Es diáfano que la propuesta supone un fraude a la Constitución del 91. Aunque una lectura exegética del artículo 197, que establece que “nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”, daría vía libre a cualquier modo de acceso “alternativo” al cargo por más de dos veces, entre ellos el reemplazo del Presidente en caso de falta absoluta que es la principal función de la figura vicepresidencial, semejante interpretación no se compadece con la naturaleza sistemática y finalista de los textos constitucionales.

En efecto, una interpretación teleológica del texto citado, esto es, que atienda a la finalidad perseguida por la norma cuando se aprobó la reforma (Acto Legislativo 2 de 2004) que autorizó por una sola vez la reelección presidencial, indica que la voluntad del Congreso fue justamente limitar en sentido material, sea cual fuere el medio utilizado para el efecto, el acceso de una misma persona a la investidura presidencial por más de dos veces.

Igual conclusión se desprende de una interpretación sistemática de la Carta Política. La Constitución es un organismo complejo cuyas partes deben guardar coherencia, es decir, no pueden contradecirse unas a otras, razón por la cual la protección de la separación y el equilibrio de los poderes públicos, que son principios basilares del orden constitucional vigente, no puede verse burlada por acrobacias electoreras oportunistas de los expresidentes que se rehúsan a desprenderse del poder. Esto quedó claro en la sentencia C-141 de 2010 que declaró la inconstitucionalidad del fallido referendo reeleccionista de Uribe. Allí la Corte Constitucional precisó que:

“A causa de la autorización de la reelección por una sola vez, Colombia aparece ubicada en el límite máximo de permanencia de una misma persona en el cargo de Presidente, pues, según la experiencia de países con sistemas presidenciales estrictos, la doctrina y la propia historia institucional demuestran que ocho años de mandato presidencial constituyen un límite más allá del cual existen serios riesgos de perversión del régimen y de la estructura definida por el Constituyente, además, el reforzamiento de los poderes nominadores del Presidente de la República y su efecto en el sistema de frenos y contrapesos (…) Así, la eventual prolongación del mandato presidencial hasta doce años supondría la ruptura del equilibrio entre la figura del Primer Mandatario investido de relevantes poderes por el sistema de gobierno presidencial, cuyas atribuciones de nominación resultan reforzadas y cuyo período coincide con los de los funcionarios de los distintos organismos de control y judiciales que designó o fueron elegidos de temas por él propuestas, frente al papel que cumplirían estos organismos de control encargados de asegurar el sistema de frenos y contrapesos respecto del poder presidencial”.

Por último, el argumento de mayor peso para desvirtuar el despropósito uribista es el sentido común. El único motivo por el cual Álvaro Uribe, un político con vocación de mando, se prestaría para figurar de segundón en una fórmula presidencial, sería la posibilidad de apropiarse del poder, bien sea por interpuesta persona mediante un presidente-títere al estilo Putin-Medvedev en Rusia o, aún mas grave, la perspectiva de reemplazarlo definitivamente, que es la función principal de la institución vicepresidencial y él estaría impedido para cumplir.

Posdata: recomiendo la disertación sobre el tema, mediante una serie de tweets, que se encuentra en la timeline de @DonNadieOficial.

@florezjose en Twitter

¿Uribe Vicepresidente?
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